MERCANTIL

Los préstamos en las Plataformas de Financiación Participativa o “crowdfunding”. Su diferenciación respecto de las entidades de crédito

Tribuna
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La reciente Ley de Fomento de la Financiación Empresarial define las plataformas de financiación participativa como empresas autorizadas que ponen en contacto a un grupo de personas o sociedades, los promotores,  quienes en nombre propio y a cambio de un rendimiento dinerario sobre un proyecto buscan y captan financiación de los inversores.

La financiación que consigan estas plataformas se destinará exclusivamente a un proyecto del promotor, de tipo empresarial, formativo o de consumo. En este sentido es importante aclarar que no se considerarán como actividades de las plataformas la financiación para donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses, ni serán consideradas como tales las que no estén autorizadas ni registradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por ello en su página web la plataforma deberá de informar (siendo responsabilidad de los promotores su incumplimiento) de su funcionamiento, de la forma de selección de los proyectos, del tratamiento de la información de los clientes (promotores e inversores), con advertencia de los riesgos que conlleva la inversión en cualquier tipo de financiación o del uso de instrumentos como préstamos.

En este punto es donde me gustaría extenderme, pues es interesante el tratamiento que realiza la ley respecto de los préstamos, ya que si bien explícitamente no permite que los proyectos de financiación se destinen a la concesión de créditos o préstamos a terceros, sin embargo los proyectos sí podrán utilizar como medio para su financiación por los inversores, la solicitud de préstamos, sean participativos o no, y siendo entendidas como promotoras en estos casos las prestatarias, personas físicas o jurídicas. Esto quiere decir que los promotores no podrán presentar un proyecto que consista en ofrecer préstamos, pero sí que se financien con dicha modalidad. Respecto de los requisitos aplicables a los préstamos, en ningún caso podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario, y deberán contener información sobre sus características esenciales y riesgos asociados, su modo de formalización, descripción de los derechos vinculados, sus limitaciones, y demás condiciones del préstamo (tipo, importe total, duración, TAE, coste total, tabla de amortizaciones, intereses de demora y gastos por impago, y garantías aportadas). Dicha información deberá de detallarse antes de la formalización de la financiación.

En este sentido, las plataformas podrán ofrecer servicios (si así lo han establecido expresamente en su solicitud de autorización por la CNMV) de asesoramiento en el análisis de los riesgos respecto de la decisión de invertir y de formalización (manifestado previamente por acuerdo de voluntades en la plataforma) de los contratos de préstamos. No obstante, la ley es muy clara respecto de qué actividades están prohibidas para las plataformas de financiación participativa, no pudiendo actuar ni como empresas de servicios de inversión ni como entidades de crédito. De ahí que la solicitud de préstamos antes indicada no pueda considerarse como captación de fondos reembolsables del público, servicio que como ya sabemos sólo pueden ofrecer las entidades de crédito. No podrán tampoco en ningún caso ejercer actividades de entidades comercializadoras ni depositarias de inversiones, ni recibir fondos, salvo que sean para realizar pagos y sólo si la plataforma tiene autorización para ello como entidad de pago híbrida (Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago), ni recibir activos por cuenta de los promotores o de los inversores en garantía de las obligaciones de los promotores frente a los inversores. Por último, las plataformas no podrán estar adheridas a ningún fondo de garantía de inversiones o de depósitos, tan en primera plana en los últimos meses.

Respecto de la admisión o no de proyectos, las plataformas se asegurarán de que ningún promotor tenga publicado simultáneamente en la misma plataforma más de un proyecto, deberán de comprobar la identidad del promotor (persona física con residencia fiscal o jurídica que esté válidamente constituida, en España o en la UE), y que los administradores o socios, o miembros de consejo de administración, no estén inhabilitados ni condenados por delitos o faltas contra el patrimonio, por blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico, la Hacienda Pública ni la Seguridad Social. Por otro lado, se establecerá un objetivo de financiación, su plazo máximo (pudiendo superarse hasta en un 25%, conforme a unas reglas previas a la inversión), y su importe máximo por proyecto, no pudiendo superarse los 2 millones de €, o los 5 millones en caso de ser inversores acreditados, siendo posible no obstante la realización de sucesivas rondas de financiación, pero sin que en ningún caso se supere las anteriores cifras en el cómputo anual. Así mismo, las plataformas no podrán en ningún caso conceder préstamos a los inversores o promotores, y a fin de decidir (según sus criterios de política interna) la participación de las plataformas en determinados proyectos, éstas sólo podrán publicar en su página web proyectos de los que sean promotoras cuando el objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no supere el 10% de los fondos recaudados por todos los proyectos en cada ejercicio.

Respecto de los inversores, éstos podrán ser acreditados o no. Los primeros podrán invertir en proyectos que hayan seleccionado las plataformas a través de la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada (siendo el promotor la propia SL) y en los proyectos de solicitud de préstamos participativos o no (siendo promotoras las prestatarias). También lo serán las personas físicas y jurídicas considerados (conforme al artículo 78 bis.3 letras a, b y d, de la Ley del Mercado de Valores) como cliente profesional, los empresarios que o bien de manera individual reúnan un millón de € o más en el total de las partidas del activo, o que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de € y/o que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros, así como las personas físicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 € o que cuenten con un patrimonio financiero superior a 100.000 €, y por último, las Pymes y demás personas jurídicas que superen los 2 millones de euros al año, y las personas físicas o jurídicas que hayan contratado a una empresa de servicios de inversión para un servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma. Todo inversor que no cumpla con lo anterior será considerado como no acreditado; además perderán la condición de inversores acreditados aquellas personas físicas, Pymes y demás personas jurídicas que así lo soliciten por escrito o que durante un año no proporcionen financiación, pudiendo no obstante recuperar tal condición en cuanto cumplan los requisitos antes descritos.

En el caso de no alcanzarse el objetivo de financiación en el plazo fijado, se procedería a la devolución de las cantidades aportadas, excepto si se haya llegado al 90% del objetivo y descontando la participación en proyectos vinculados. En este sentido, una salvedad importante que hace la ley, y muy relacionada con posibles conflictos de interés, es el caso de los proyectos vinculados. Considerándose como tales aquellos en los que los promotores podrán participar como inversores en proyectos publicados en su página web si su participación no es superior al 10% del objetivo de financiación, y no puedan en ningún caso controlar la empresa ni considerarse como empresa dominante (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio). En estos supuestos, se considerarán como vinculados los proyectos en los que administradores, altos ejecutivos y socios, cónyuges y familiares, no puedan participar en proyectos publicados por otras plataformas, a excepción de las Administraciones Públicas y demás entidades públicas (entendidas como tales conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), siendo aplicable su legislación específica en materia de contratación pública y subvenciones.

Como último punto relacionado con la formalización de los préstamos, la plataforma tendrá la consideración de intermediario para los promotores que sean considerados consumidores, conforme a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o de crédito, no siendo necesaria la obligación del registro, ni la de disponer de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario, ni las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad, ni las adicionales a la actividad de intermediación (artículos 19.3 y 22 de la Ley 2/2009). Así mismo, tendrá consideración de intermediario a efectos de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo en su artículo 8, respecto de la publicación de oferta vinculante, y de los artículos 9 y 10 en lo referente a la información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito.


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