La Ley de Sociedades de Capital establece unas acciones determinadas para proteger los derechos de los socios y accionistas minoritarios

Derechos de los socios minoritarios en las sociedades de capital

Tribuna
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Las sociedades mercantiles se rigen por un principio de las mayorías. Es decir, los socios o accionistas que tienen una mayoría social controlan las decisiones que se toman. Suele ocurrir que los socios minoritarios creen que sus intereses y derechos quedan desprotegidos en favor de quien sí tiene la mayoría, por el hecho de no formar parte de la misma.

La Ley de Sociedades de Capital establece unas acciones determinadas para proteger los derechos de los socios y accionistas minoritarios. Algunas de estas acciones pueden llevarse a cabo por el mero hecho de ser partícipe en el capital, mientras que otras, en función del porcentaje de participación.

Estas son las más relevantes:

DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA Y DERECHO A INTERVENIR EL ACTA

Todo socio tiene derecho a asistir a una Junta General de Socios en la sociedad limitada.

Los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones en las sociedades anónimas, pero en ningún caso se podrá privar de asistencia a quien controle al menos el 1/1000 del capital social. (Artículo 179 LSC).

El Secretario que habitualmente redacta las Actas de las Juntas Generales suele pertenecer a la mayoría social. La LSC prevé, sin embargo, que un representante de la minoría pueda intervenir en la elaboración de las mismas.

El artículo 202 de la LSC establece que dos interventores, uno de la mayoría y uno de la minoría, aprobarán el Acta junto al presidente de la Junta. La aprobación podrá hacerse al final de la propia Junta o en los quince días posteriores.

OBTENER DOCUMENTACIÓN Y DERECHO DE INFORMACIÓN

Al convocarse una Junta General, todo socio puede solicitar por escrito los informes o aclaraciones que crea necesarios y sean relativos a los asuntos previstos en el Orden del día.

Esta solicitud puede denegarse en el caso de que la información sea susceptible de perjudicar a la sociedad, pero si el solicitante dispone de al menos el 25% del capital social, deberá ser entregada igualmente.

DERECHO A SOLICITAR PRESENCIA DE NOTARIO A LA JUNTA PARA QUE LEVANTE ACTA DE LA MISMA

Tanto los administradores como los socios o accionistas que representen un 5% del capital pueden reclamarlo, recayendo el coste en la sociedad, según el artículo 203 de la LSC. Es un recurso muy conveniente en situaciones de conflicto social.

SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR DE CUENTAS

Esta acción guarda muchas similitudes con el derecho a solicitar presencia de notario. Esta facultad se concede a los socios que representen al menos un 5% del capital social, y los honorarios del Auditor correrán a cargo de la empresa. La acción se ha de realizar en el registro mercantil, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. Es una acción muy útil cuando existen dudas sobre la contabilidad real de la empresa

DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIO

Existen casos específicos en los que los socios pueden obligar a la sociedad a adquirir sus participaciones. Los socios pueden ejercer esta acción cuando se opongan a acuerdos de la Junta que sustituyan o modifiquen sustancialmente  el objeto social, se prorrogue un plazo establecido en los estatutos, se creen, modifiquen o extingan prestaciones accesorias, se vote en contra de la modificación del derecho de transmisión, o por la no distribución de los beneficios.

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

Si los acuerdos sociales perjudican el interés de la sociedad en favor de uno o varios socios  o personas ajenas a la misma, el artículo 204 de la LSC dicta que pueden impugnarse dichos acuerdos. También puede aplicarse en caso de que los acuerdos sean contrarios a la Ley o los Estatutos sociales.

Con todas estas herramientas, la Ley proporciona mecanismos que protegen los intereses de los socios y accionistas minoritarios frente al abuso de los titulares de la mayoría social. Las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones que acuerde la mayoría, de forma que beneficien el interés de la sociedad, y no de unos pocos socios.


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