AUDITORÍA

Los puntos controvertidos de la futura Ley de Auditoría

Tribuna
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El pasado 13 de febrero el Consejo de Ministros remitió a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (PLAC) que cambiará la LAC de 2011, con el objetivo fundamental de adaptar la normativa española a la comunitaria antes de que finalice la presente legislatura, y de paso mejorar un objetivo secular de las auditorias de cuentas, mejorar la confianza de los usuarios en la información financiera. De esta forma, se producía un nuevo avance en la tramitación del texto cuya elaboración comenzó el pasado mes de julio, y que ha sido objeto de duras críticas por parte de las corporaciones representativas de los auditores.

Posiblemente, por estas razones entre otras, durante este tiempo los contactos entre los profesionales y los redactores de la nueva LAC han sido escasos, habiéndose producido una única reunión de trabajo, por lo que las corporaciones que representan a los auditores españoles han expresado en numerosas ocasiones su preocupación por la falta de diálogo.

El principal problema de este proyecto de ley son las deficiencias de carácter técnico que presenta y que en algunos aspectos hace que sea contrario a la legislación europea. Esto provoca un contrasentido ya que la justificación de la reforma es la adaptación a la normativa europea. Esta opinión, compartida por todo el sector, quedó reflejada en las alegaciones que las corporaciones de auditores presentaron al dictamen preceptivo que debía emitir el Consejo de Estado antes de que el Consejo de Ministros aprobara su remisión a las Cortes. Este dictamen fue emitido el pasado día 12 y sus observaciones y propuestas han sido valoradas positivamente por el sector, que ha visto apoyada su opinión en muchas de las áreas en las que se han detectado deficiencias.

El hecho de que el Consejo de Ministros diese su visto bueno al proyecto apenas 24 horas desde el mencionado dictamen ha sido motivo de preocupación pues, era prácticamente imposible que se tuvieran en cuenta sus numerosas observaciones y que se pudiesen incluir todas las observaciones y aportaciones del Consejo de Estado.

Efectivamente, el texto aprobado en el Consejo de Ministros no recoge observaciones muy importantes del Consejo de Estado, algunas calificadas por el propio Cuerpo Consultivo de esenciales. El ejemplo más claro está en la normativa sobre Entidades de Interés Público (EIP) que, mientras que el Consejo de Estado apuesta por una mejora en la norma que ofrezca más seguridad jurídica en la consecución del objetivo de reducción de su número, previsto en el borrador anterior, se ha malinterpretado su propuesta con una redacción que hará que el número, actualmente 11 veces superior al de Alemania, crezca aún más. El efecto inmediato de esta medida es el incremento de los costes a muchos de los usuarios de los servicios de auditoría, y también el aumento de problemas a los auditores que deben trabajar sobre una EIP.

A ello se suma otro hecho grave como es la introducción de modificaciones en el texto normativo en tramitación que no obedecen a observación alguna del Consejo de Estado, lo que supone ignorar el carácter final del dictamen. En este caso, el ejemplo más significativo es el establecimiento de la prohibición de la presencia de profesionales con experiencia reciente en auditoría en el Comité consultivo del ICAC, un órgano básico para la defensa de la profesión ante el supervisor.

Con estos antecedentes, se ha generado una enorme preocupación por la inseguridad jurídica que generará la nueva ley si se aprueba en estos términos. Sin ánimo de ser exhaustivos no obstante, podemos detallar a continuación los puntos más controvertidos del texto.

- La independencia pasa a ser una de las prioridades de la LAC, por lo que se le da una importancia enorme al régimen de independencia, pero el sistema previsto es “sumamente farragoso”, por lo que sería recomendable que se revisara y aclarase, ante el riesgo de falta de proporcionalidad y de desigualdad para los auditores de cuentas y que presten sus servicios en España. La regulación general de las incompatibilidades también ha quedado poco clarificada en el PLAC, por lo que debería mejorarse este aspecto. Por otra parte, el nuevo texto, con el objetivo de reforzar la independencia, establece una cuestión muy controvertida, como es que “cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.” A este respecto, sería interesante la eliminación de esta causa de incompatibilidad, que a nivel europeo solamente es contemplada para las Entidades de Interés Público. Esta redacción perjudica claramente a los despachos pequeños, más cercanos en ocasiones al tejido productivo.

- Otro tema controvertido ha sido la definición de EIP: El dictamen apunta a que la nueva definición, que busca elevar sus umbrales “y reducir, así, el perímetro y número de EIP acercándolo al de otros estados miembros de la UE” es de tal importancia que se requiere fijar en el nuevo texto, y no por reglamento, los criterios que han de guiar la nueva delimitación de las EIP por tamaño o número de empleados. El PLAC se limita a fijar el plazo de un año para revisar tales umbrales, pero sin atender al núcleo y espíritu de la observación. El efecto de la nueva redacción es que el número de EIP en España, que actualmente es 11 veces mayor al de Alemania, cuatro veces más que en Reino Unido y el doble que en Francia, aumenta en lugar de verse reducido. Este aspecto se considera un auténtico despropósito por la profesión, y lógicamente debería solventarse satisfactoriamente.

- Respecto a la rotación externa de firmas de auditoría se recomienda extender el plazo de rotación externa de las firmas auditoras (fijado, como principio, en diez años), no solamente por auditoría conjunta (que permite adicionar cuatro ejercicios), sino también de realizarse la licitación regular, abierta y obligatoria del encargo de auditoría, tal y como permite el derecho europeo para reforzar la independencia y el escepticismo profesional, aumentar la calidad de la auditoría y favorecer la competencia en el mercado de auditoría. El PLAC, sin embargo, ha descartado esta opción.

- Aplicación supletoria de la legislación de sociedades profesionales: Esta aplicación supletoria ni estaba presente en el texto sometido a dictamen del Consejo de Estado ni obedece a observación alguna de este Alto Cuerpo, por lo que se trata de una cuestión que ha sido excluida del juicio consultivo, a pesar de su hondo calado jurídico.

- En cuanto al modelo de supervisión el Consejo de Estado se muestra partidario de incrementar la independencia del supervisor de la auditoría de cuentas, es decir, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), respecto del poder político, garantizando, al menos, su autonomía funcional. Tales sugerencias no han tenido eco alguno en el PLAC.

- Otro tema de indudable interés es el relativo a las competencias del Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC, el Instituto que vigila a la profesión en España. Sin incidir en ello el dictamen del Consejo de Estado, el PLAC ha eliminado la posibilidad de que el presidente del ICAC, por considerarlo conveniente para la toma de la decisión en los expedientes sancionadores, pueda recabar la opinión del Comité de Auditoría de Cuentas y, de este modo, conocer el criterio -en ningún caso vinculante- de otros supervisores, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, la Abogacía del Estado o las corporaciones de auditores, entre otros. Se diría que quiere evitarse cualquier debate interno en la adopción de resoluciones sancionadoras, mermando la capacidad de contrastar el criterio reflejado por el instructor en la propuesta de resolución.

- Otro aspecto candente es la composición de los Comités de Auditoría de Cuentas del ICAC. El PLAC prohíbe la presencia en el órgano consultivo del ICAC en materia de auditoría de cuentas de auditores en ejercicio o con experiencia reciente. Tal prohibición, nos parece un disparate, que además contrasta con la presencia de los sectores afectados en los órganos consultivos de los demás supervisores, había sido descartada en el expediente y, sin embargo, se ha reintroducido en el último texto, pese a que el Consejo de Estado no formuló objeción alguna. No vemos razón alguna para no contar con los profesionales del sector en cualquier órgano que tenga algo que ver con la profesión.

- Por ultimo comentar el tema de la controvertida Tasa del ICAC por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas. El Consejo de Estado recuerda que el Tribunal Constitucional ya avisó que dicha figura no es una tasa, sino un impuesto, por lo que el texto debería reconocer su verdadera naturaleza como tributo. A pesar de la claridad del razonamiento del dictamen del Consejo de Estado y, lo que resulta más grave, de que el mismo se sustenta íntegramente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el PLAC hace caso omiso.

Esperemos no obstante, que en el trámite parlamentario que se inicia ahora, se pueda mejorar una ley que sin duda va a ser muy importante, y que afectará al trabajo de miles de profesionales de la auditoria en los próximos años. Esta LAC se convertirá en la tercera Ley de Auditoria de nuestra historia reciente, y debe ajustarse a las necesidades de una profesión con una vertiente social cada vez más clara, la de generar confianza en las relaciones entre empresas.


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