RENTA ANTIGUA

No todos los arrendamientos de local de negocio de renta antigua terminan el 31 de diciembre de 2014

Tribuna
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Frente al negro panorama dibujado por numerosos artículos de la prensa no especializada y por alguno jurídico, queremos advertir a muchos arrendatarios confundidos que éste 31 de diciembre de 2014 no es la fecha de extinción, según la vigente Disposición Transitoria TERCERA la LAU de 1994[1], de todos los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de 9 de mayo de 1985 y vigentes todavía conforme a la ley de 1964[2], es decir, los conocidos como arrendamientos de “renta antigua”.

El clima creado, por la interpretación de la citada Disposición Transitoria TERCERA de la LAU de 1994, pretende augurar la finalización de todo “contrato de renta antigua” este 31 de diciembre de 2014 y, con ello, la desaparición de una gran parte del pequeño y clásico comercio en nuestro país, y, a su amparo, animados por la significativa elevación de la renta que ello les supondría, por su adaptación a la renta de mercado, gran número de arrendadores han comunicado a sus arrendatarios la extinción de sus contratos, llevando a los arrendatarios, casi, al convencimiento de tener que aceptar tal situación.

No obstante ésta confusión e inseguridad erróneamente creada, la Disposición Transitoria TERCERA la LAU de 1994 es clara, establece que para aquellos contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, los arrendatarios que sean personas físicas, firmantes o cuya subrogación se haya producido antes del 1 de enero de 1995, continuaran, como hasta ahora,  gozando plenamente de sus derechos de arrendatarios hasta su jubilación o fallecimiento.

Al dictarse la vigente ley de 1994 era claro el desequilibrio existente entre  los derechos del arrendatario y arrendador según la fecha de celebración del contrato. Pues bien, la vigente ley de arrendamientos urbanos de 1994, en sus Disposiciones Transitorias se ocupó de éstos denominados  arrendamientos o contratos de  “renta antigua” para tratar de reconducirlos a una situación de mercado, armonizándolos y re-equilibrando los derechos de los arrendadores y arrendatarios.

Sin embargo, en absoluto, puede entenderse que la misma vaya a alcanzar definitivamente su propósito fijando el 31 de diciembre de 2014 como fecha de extinción de todos los contratos de arrendamiento de local de negocio de renta antigua.

No todos los arrendatarios que han recibido, por parte de sus arrendadores, la comunicación de extinción de su contrato este 31 de diciembre de 2014  y propuesta de nuevo contrato con arreglo a la ley de 1994,con el obstáculo que ello supone para la continuidad de su negocio, deben darse por vencidos.

La Disposición Transitoria TERCERA de la LAU 1994, que es la relativa a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, sólo fija el 31 de diciembre de 2014 como fecha de extinción de los contratos de arrendamiento en que, el actual arrendatario, se haya subrogado tras la entrada en vigor de la LAU de 1994,  el 1 de enero de 1995.

Aquellos que se hayan subrogado antes de la indicada fecha, pueden continuar en el arrendamiento, y con las condiciones de la ley de 1964, hasta su jubilación o fallecimiento, sin que en absoluto les afecte la limitación de 20 años de duración del contrato.

Es más, expresamente establece esta Disposición Transitoria TERCERA, la limitación de 20 años de duración del contrato, a contar desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, para el subrogado que sea descendiente del arrendatario, porque para el cónyuge del arrendatario, también, el arrendamiento continuará hasta su jubilación o fallecimiento, cualquiera que sea la fecha en que se haya subrogado.

Dicho lo cual, y si todavía tienen dudas acerca de sus derechos como arrendatario, sobre las posibilidades de continuar con el arrendamiento de local de negocio sin cambio de las condiciones y desea informarse acerca del modo en que debe proceder ante la comunicación de la extinción del contrato por  parte de su arrendador , contacte con nosotros para valorar su caso y asesorarle de la forma más adecuada.


[1] Ley 29/1994  de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.

[2] Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.


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