ACCIDENTES DE TRÁFICO

Valoración legal del daño personal: un año de vigencia del nuevo baremo

Tribuna
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Aunque resulte difícil creerlo, ya llevamos más de un año conviviendo con el nuevo sistema legal de valoración del daño personal, (el nuevo baremo entró en vigor el 1 de enero de 2016), pero todavía en la práctica existen ciertas reticencias a su aplicación práctica entre los profesionales del sector.

Los departamentos de siniestros de las compañías aseguradoras muestran cierta cautela en la resolución de siniestros con aplicación del nuevo baremo y algunos mediadores de seguros aún siguen tramitando los siniestros como si el proceso no se hubiese modificado.

El nuevo y complejo proceso de determinación de las indemnizaciones, basado en un método de cálculo actuarial, ha dado lugar a la proliferación de un gran número de herramientas informáticas y aplicaciones a nivel de usuarios que permiten realizar el cálculo indemnizatorio de forma automática y sencilla, pero que no permiten superar los inevitables problemas de interpretación.

Con la despenalización de las faltas por lesiones por imprudencia leve, se han sacado de la jurisdicción penal los accidentes de tráfico con lesiones, si bien, ello no ha supuesto un incremento significativo de las reclamaciones por la jurisdicción civil de los lesionados, dado que su acceso es mucho más costoso (abogado, procurador, perito etc…).

Por otro lado, a pesar de que el legislador pretendía potenciar los acuerdos extrajudiciales con una serie de medidas que iban desde la introducción de una preceptiva reclamación previa a la vía judicial, hasta la introducción de la mediación, pasando por la intervención de los Institutos de Medicina Legal al margen del proceso; en la práctica dichas medidas han tenido distinto efecto al pretendido.

En relación con la reclamación extrajudicial a la aseguradora, de la que se exige una contestación y oferta motivada de indemnización, si bien ha dado lugar a una notable mejora de la atención a las víctimas por parte de las entidades aseguradoras, ésta ha devenido un requisito de procedibilidad, una causa excepcional de inadmisión de muchas demandas

Asimismo, se ha generalizado la no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización de las compañías aseguradoras, con el objetivo de conseguir a costa de éstas, una pericia complementaria de los daños sufridos por el Instituto de Medicina Legal, con garantía de experiencia, profesionalidad e imparcialidad.

Además los procedimientos de mediación, contrariamente a lo que se pretendía, evitar atascos y largos procedimientos, ha devenido un acto de conciliación previa a la interposición de demandas en los que difícilmente se llega a un acuerdo.

El nuevo baremo ha conseguido equiparar las indemnizaciones del sistema nacional a las indemnizaciones europeas, al verse incrementadas una media de un 50% las indemnizaciones por muerte, un 35% las de secuelas y un 12,8% las de lesiones; lo que ha supuesto un in­cre­mento del con­junto real de in­dem­ni­za­ciones del orden de un 16,5% sobre el antiguo sistema.

Ahora solo queda esperar que con la valoración del primer año de vigencia del nuevo baremo y el incremento de las indemnizaciones, las compañías de seguros no repercutan y trasladen el impacto de la reforma en una subida generalizada de las primas de las pólizas de seguros.


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