EXTRANJERÍA

Entrevista a Marcelo Belgrano

Tribuna Madrid
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1.- En esta nota de prensa emitida por Abogacía Española y publicada el 26 de junio por el elderecho.com se habla de la necesaria coordinación entre Administraciones, ONG’S y Abogacía en la llegada de migrantes a nuestro territorio. En su opinión, ¿cómo debería ser esa coordinación? ¿Existen reuniones y contacto directo con los grupos políticos para abordar este tema?

En la llegada del Aquarius hubo comunicación fluida entre la Abogacía Institucional (el CGAE), el Colegio de Abogados de Valencia (quien tenía la facultad de dotar la asistencia letrada individualizada) con el Ministerio del Interior) donde se puso de manifiesto la necesidad de estar presente en el rescate y la llegada de los rescatados en alta mar a efectos de garantizarle la asistencia letrada, aunque no hubiese expediente de devolución, para garantizar los procedimientos de solicitud de Protección Internacional, o visualizar casos de trata de seres humanos o sobre el proceso legal a seguir respecto a los menores.

Esa Coordinación se hace necesaria en todo procedimiento en que se produzcan las que llamamos “entradas masivas”, bien en pateras, saltos de valla, cayucos etc.

Si bien está garantizada la asistencia letrada en el procedimiento de devolución , rechazo o denegación de entrada, por la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería a través de su art 22 , también es necesario dicha asistencia, para poder asesorar e informar cuando, en casos como los del Aquarius, la ley no lo establece de forma preceptiva, ya que en caso de alta vulnerabilidad sí es necesaria la atención integral, (no solo de asistencial y social) sino  incluso el asesoramiento  legal, sobre los derechos que tienen y explicar los procedimientos a seguir, el poder detectar casos de trata de derechos humanos, descubrir necesidades de protección, procedimientos de determinación de la edad en caso de menores no acompañados indocumentados, etc

2.- ¿Cuál es el papel de los Colegios de Abogados?

El papel de los Colegios de Abogados es fundamental, ya que la ley le otorga la facultad de organizar y gestionar dicha asistencia, a través de sus Turnos especializados de Extranjería y Protección Internacional, y ponerlos a disposición de los usuarios, coordinadamente con las Autoridades y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, brindando asistencia, orientación legal individualizada y especializada a cada uno de los migrantes

3.- ¿Qué derechos tiene un demandante de asilo?

El demandante de Asilo (o de Protección Internacional), básicamente tiene dos derechos fundamentales garantizados: el ser protegido y el ser documentado.

Dichos derechos se articulan a través del principio de “non refoulement” o de no devolución, contemplado en el art 33 de la Convención de Ginebra de los Refugiados, art 3 de la Convención de DDHHH de Roma de 1950, la propia legislación nacional, por las que no se puede poner en peligro su vida o su integridad física, o devolverlo (o expulsarlo) a un tercer país que pudiera ponerlo en peligro, hasta que su petición sea decidida y resuelta en forma definitiva.

El ser documentado es una obligación de que en tenga en todo momento un documento que lo acredite como demandante de asilo.

Adicionalmente tiene derecho a la asistencia legal, asistencia sanitaria, a la asistencia social a través de los mecanismos de protección.

4.- ¿Cómo se tramitan las demandas de asilo según el Reglamento de Dublín? ¿Puede elegir el solicitante de asilo el país en el que quiere ser acogido o, por el contrario, debe hacerlo en el primer país seguro?

El Reglamento de Dublin (hoy en profunda revisión) determina que ante una petición de asilo sea  uno  (y solo uno) el estado responsable de estudiar y decidir sobre la petición de asilo, intentando evitar que exista un “asilo a la carta”. En principio general se asienta en el de primer contacto, que sería en el mayor de los casos el de llegada (Grecia, Italia España, a través del Mediterráneo). Si bien tiene excepciones y correcciones (vínculos familiares, o de otro tipo en otro Estado que se harían responsables), lo cierto es que actualmente en la práctica, serían los Estados de llegada los responsables de estudiar casi todas las peticiones, lo que origina una gran descompensación de las responsabilidades entre los diversos Estados. Por ello se quiere revisar y apelar al sentido de solidaridad y de reparto de responsabilidades.

5.- En su opinión, ¿qué falta o sobra en nuestro ordenamiento de Derecho Migratorio y hasta qué punto podría resultar conveniente disponer a nivel europeo de un único estatuto o carta de derechos del migrante que regulase en especial todo lo concerniente vinculado a la figura de los inmigrantes de terceros países que ingresan en la UE?

Hoy por hoy, la Política Migratoria de la UE (y también de España) tiene por fundamento el control y vela en forma desproporcionada por la Seguridad y el Control de fronteras.

No se trata de canalizarla, observando otras perspectivas, como las reales necesidades de cada país o cada sociedad, o siquiera desde la perspectiva de los derechos de los propios trabajadores migrantes. Brillan por su ausencia las facilidades en las reagrupaciones familiares, los movimientos de los trabajadores de terceros países entre los diferentes países de la UE. Los pasos dados en ese sentido son muy tímidos.

Prevalece la noción de Seguridad, reforzando el concepto de Europa como fortaleza, en lugar de observar y planificar la política Migratoria con una perspectiva de derechos.

6.- ¿Cree que la creación de centros cerrados de migrantes que lleguen a la UE puede ser una solución viable? ¿Funcionaría en la práctica como los CIE’S o habría otras diferencias? ¿Qué respuesta ofrece nuestro ordenamiento jurídico en relación con este tema?

Ese debate debe de ser más sosegado, ya que al parecer en este momento se está entre la opción de centros cerrados en Europa o fuera de Europa, como si no fuera importante esa distinción.

Pero creo que debemos poner más el énfasis, en la situación administrativa del propio inmigrante, y al parecer se está hablando de privación de libertad.

El lenguaje nunca es inocente y hay una diferencia abismal entre lo que se dice de “centros cerrados” o “centros controlados”. Cuando en este momento, está en el debate social, la propia persistencia de la existencia de los  CIES, como lugar de detención para personas que sin cometer delitos pueden estar privadas de libertad en España hasta 60 días, la mera mención de la posibilidad de encerrar (dentro o fuera de las fronteras) a personas que su único delito es huir de la pobreza, y, en lugar de “obedecer” los flujos migratorios decididos por las autoridades centrales, lo hacen jugándose la vida en el trayecto, no me parece la dirección adecuada para la política migratoria.

Evidentemente, hay que luchar con decisión y firmeza con las mafias que delinquen, cada vez con mayor sofisticación y de tipo internacional, pero que la solución sea la merma de los derechos de las víctimas, no creo que sea, ni adecuado ni acertado. Debe, por tanto, poner la prioridad en la protección de las víctimas en situación más vulnerable, y la firmeza contra la lucha contra el crimen organizado.


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