COMENTARIO

Aragón. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, del Taxi, ¿es aplicable el RD 763/1979? ¿qué repercusión tiene el nuevo el RGPD en el procedimiento de adjudicación de licencias?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

EDE 2018/504448

Fecha de la Consulta: 4 de junio de 2018

Planteamiento

Este Ayuntamiento va a iniciar un procedimiento de otorgamiento de licencia de taxi y nos surgen las siguientes dudas:

1. Teniendo en cuenta la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi de la Comunidad Autónoma de Aragón, ¿sigue siendo necesario el trámite de solicitar informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno y de dar audiencia a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días, que regula el art. 11 RD 763/1979? Y en cuanto a los criterios de adjudicación, ¿sigue siendo de aplicación la prelación que establece el art. 13 del RD 763/1979?

2. Teniendo en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, ¿qué medidas de protección de datos de carácter personal deben aplicarse en el procedimiento de adjudicación de licencia de taxi? ¿En las bases reguladoras de la convocatoria se debe hacer mención a los derechos del solicitante de licencia que regulan los arts. 12 y ss RGPD? ¿Se debe incluir en las bases una cláusula de confidencialidad del adjudicatario de la licencia respecto de aquellos datos personales de los pasajeros a los que tenga acceso?

Respuesta

El marco normativo de los servicios de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que pertenece la entidad consultante, parte del art. 71.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007, de 20 de abril, EDL 2007/19385), que establece que:

“…la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, (...) en las siguientes materias:

(...) 15ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, (...) que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura…”.

De este modo, dada la competencia autonómica en materia de transporte, el RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros -RNT- (EDL 1979/2806), es desplazado en Aragón por su propio marco regulador, constituido por la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi (EDL 2018/53692), que viene a proporcionar seguridad jurídica a todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi, tras la obsolescencia del RNT que no ha sido modificado ni actualizado conforme a las necesidades actuales en más de veintiocho año.

Así, el art. 4.3 de la Ley 5/2018 concreta que corresponde a los Ayuntamientos la gestión de los servicios urbanos de taxi, comprendiendo, entre otras facultades, el otorgamiento del título habilitante, así como la elaboración y aprobación de las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios de taxi, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Al procedimiento de adjudicación de nuevas licencias de taxi se refiere el art. 12 de la Ley 5/2018 en los términos siguientes:

“Las licencias de taxi serán otorgadas por los ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley.”

En los Pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el trasporte de personas con movilidad reducida.

Estas y no otras son las normas con sus requisitos para adjudicar un título habilitante, la licencia de taxi, ya que en el actual Estado autonómico ha perdido razón de ser las previsiones del vetusto RNT, donde era necesario el trámite de informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones Provincial de Gobierno y dar audiencia a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, ya que al existir una doble autorización para la prestación del servicio, la urbana y la interurbana, corresponde insertar en esta última, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma, la obligación de garantizar los intereses sectoriales y el control de legalidad/oportunidad de la decisión municipal, en los términos del art. 4.2 de la Ley 5/2018; precisando el art. 7.3 de la Ley 5/2018 que existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad, debiéndose solicitar la autorización interurbana de taxi una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi.

Respecto al segundo bloque de cuestiones, donde se interesan por las medidas de protección de datos de carácter personal que deban aplicarse en el procedimiento de adjudicación de licencia de taxi, relacionadas con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD- (EDL 2016/48900), recientemente aprobado y publicado en el DOUE de 4 de mayo de 2016, que deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (EDL 1995/16021), debemos indicar que la aplicación al procedimiento de concesión de las licencia de taxi de la nueva normativa requiere que en el expediente se identifiquen con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos de datos que se van a llevar a cabo, ya sea porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, ya sea porque es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiéndose proporcionar esta información a los interesados (arts. 13 y 14 RGPD)   y recogerse en el Registro de actividades de tratamiento al que se refiere el art. 11 de la Ley 5/2018:

“2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, y serán públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.”

En el caso de la actividad de la gestión de los servicios urbanos de taxi, entendemos que existe base para pensar que la necesidad de tratamiento de datos personales de los titulares de las licencias se amparan en el cumplimiento de una tarea en interés público o en el ejercicio del poder público de policía sobre el dominio público viario, pero, ante la duda, que corresponde aclarar a la futura Ley Orgánica de Protección de Datos, el Ayuntamiento consultante debe apoyar la recogida de datos de los aspirantes y el tratamiento de datos de los titulares de las licencias sobre la base jurídica del consentimiento de éstos, debiendo tener las características previstas por el RGPD,   que exige que sea informado, libre, específico y otorgado por los interesados mediante una manifestación que muestre su voluntad de consentir o mediante una clara acción afirmativa.

Por último, respecto a si se debe incluir en las bases una cláusula de confidencialidad del adjudicatario de la licencia respecto de aquellos datos personales de los pasajeros a los que tenga acceso, consideramos que la respuesta debe ser negativa, ya que el titular de la licencia de taxi ejerce una actividad de mercado, si bien regulada por la Administración, nunca a título de concesionario o de agente de la Administración, por lo que no cabe aplicarle la figura del encargado del tratamiento de datos por cuenta del responsable.

Conclusiones

1ª. Tras la entrada en vigor de la de la Ley 5/2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya no es necesario el trámite de solicitar informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno y de dar audiencia a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días, que regula el art. 11 RNT, ni son de aplicación los criterios de prelación de la adjudicación que establece el art. 13 del último, al haber sido desplazado por la regulación autonómica en desarrollo de la competencia legislativa en la materia asignada por el art. 71.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2ª. La aplicación al procedimiento de concesión de las licencias de taxi del RGPD, requiere que en el expediente se identifiquen con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos de datos que se van a llevar a cabo, debiéndose proporcionar esta información a los interesados (arts. 13 y 14 RGPD) y recogerse en el Registro de actividades de tratamiento al que se refiere el art. 11 de la Ley 5/2018.

3ª. En el caso de la actividad de la gestión de los servicios urbanos de taxi, entendemos que existe base para pensar que la necesidad de tratamiento de datos personales de los titulares de las licencias se amparan en el cumplimiento de una tarea en interés público o en el ejercicio del poder público de policía sobre el dominio público viario, pero, ante la duda, que corresponde aclarar a la futura Ley Orgánica de Protección de Datos, el Ayuntamiento debe apoyar la recogida de datos de los aspirantes y el tratamiento de datos de los titulares de las licencias sobre la base jurídica del consentimiento de éstos, debiendo tener las características previstas por el RGPD, que exige que sea informado, libre, específico y otorgado por los interesados mediante una manifestación que muestre su voluntad de consentir o mediante una clara acción afirmativa.

4ª. Por último, respecto a si se debe incluir en las bases una cláusula de confidencialidad del adjudicatario de la licencia respecto aquellos datos personales de los pasajeros a los que tenga acceso, consideramos que la respuesta debe ser negativa, ya que el titular de la licencia de taxi ejerce una actividad de mercado, si bien regulada por la Administración, nunca a título de concesionario o de agente de la Administración, por lo que no cabe aplicarle la figura del encargado del tratamiento de datos por cuenta del responsable.