Proyecto de digitalización de las obras bibliográficas mundiales,

Los antecedentes del caso Google Books Library

Noticia

En 2004 los fundadores del archiconocido motor de búsqueda Google -Larry  Page y Sergey Brin- dieron inicio a su proyecto de digitalización de las obras bibliográficas mundiales, para lo cual firmaron acuerdos con importantes bibliotecas estadounidenses y de otros países, entre ellos España.

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Corría el año 2004 cuando los fundadores del archiconocido motor de búsqueda Google -Larry  Page y Sergey Brin- dieron inicio a su proyecto de digitalización de las obras bibliográficas mundiales, para lo cual firmaron acuerdos con importantes bibliotecas estadounidenses y de otros países, entre ellos España.

Por su parte, la sociedad de autores de EEUU –Authors Guild- y la Asociación de Editores Americanos (AEA), entre otros, demandaron a Google por violar la propiedad intelectual de escritores y editoriales, siguiendo un período de arduas negociaciones, con las que finalmente se llegó a un acuerdo transaccional por el que Google pagaría 125 millones de dólares al año en concepto de royalties, así como el 63% de los beneficios que pudiera obtener por la comercialización de una obra.

Además, los autores podrían presentar propuestas de modificación al acuerdo, así como comentarios u objeciones al mismo, así como retirar sus libros de la base de datos de Google y prohibir sus usos, si bien ello no significa la destrucción de la copia digital realizada por Google, además de recibir una copia digital de sus libros que los titulares pueden utilizar en su propia página web.

Por otro lado, de no renunciar al acuerdo, prestarían su consentimiento a las digitalizaciones ya realizadas por Google, renunciando al ejercicio de cualquier acción judicial contra la compañía.

No obstante, el acuerdo debía ser aprobado judicialmente, y un conjunto de autores, expertos en propiedad intelectual, e incluso el Departamento de Justicia de EEUU o los gobiernos de Alemania y Francia, pusieron reparos a la autorización del acuerdo, teniendo en cuenta la posición de monopolio[1] que alcanzaría Google, así como el control absoluto otorgado sobre las obras huérfanas.[2]

En este sentido, el 22 de marzo de 2011, el Juez Denny Chin del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York decidió no autorizar el acuerdo[3] basándose en que daría una posición de ventaja significativa sobre sus competidores, recompensando su copiado masivo de obras con derechos de autor sin autorización, e instando a alcanzar un nuevo acuerdo en el que los autores se inscriban voluntariamente, en lugar de encontrarse inscritos por defecto, siendo los que de forma expresa debían manifestar su oposición.

Precisamente, uno de los argumentos mencionados por el Juez Chin, que hizo inclinar la balanza a favor de los demandantes, fue que un número extremadamente alto de autores (6.800) se habían opuesto expresamente al acuerdo.

Siguiendo esta línea, Google se vería obligado a solicitar la autorización a cada autor o editorial de forma individual, por lo que presumiblemente, no tendría derecho a digitalizar las obras huérfanas, y se vería obligado a realizar una ardua labor investigadora sobre aquellas obras producidas por editoriales extinguidas.

Otro aspecto sobre el que el Juez tuvo ocasión de pronunciarse fue el de si la representación de los autores por los demandantes fue legítima o no, concluyendo que:

-Los representantes se encuentran habilitados para establecer un registro y un fiduciario para explotar el uso de las obras huérfanas, sin perjuicio de estimar que el Congreso y no el Tribunal, es más capaz de hacer frente a los intereses de las obras huérfanas. A mayor abundamiento, la cuestión de las obras huérfanas, no debe decidirse a través de un acuerdo entre las partes, con intereses privados propios.

-El acuerdo propuesto daría a las partes autorizaciones que van mucho más allá de las pretensiones iniciales planteadas en el caso, toda vez que no hubo ninguna denuncia de que Google estaba poniendo a disposición del público libros completos en línea, así como que el caso no se trataba de un acceso completo a las obras protegidas. El caso trataba sobre el uso de una herramienta de indexación y búsqueda, no de la venta de obras con derechos de autor completos.

-Los intereses de los representantes están en ocasiones en conflicto directo con un gran número de titulares de derechos, especialmente, en el caso de muchos autores académicos, que no comparten el ánimo de lucro de los representantes, así como que el afán de lucro está en contradicción con los intereses de los propietarios de las obras no reclamadas. Según se expone en la Sentencia: «Las partes tienen pocos incentivos para identificar y localizar a los propietarios de las obras no reclamadas, debido a que un menor número de opciones de exclusión significarán más obras no reclamadas por Google para explotar».

Asimismo, el Juez Chin criticó duramente la estructura fundamental del acuerdo, desde una perspectiva de los derechos de autor. Así, el fallo dispone un principio básico del derecho de autor: el de que los titulares de los derechos de autor pueden optar no hacer nada con sus obras. Sin embargo, en virtud del acuerdo, si los propietarios adoptaban una actitud pasiva, perdían sus derechos. Además, esta dinámica también planteó una objeción antimonopolio en el Tribunal, en particular respecto a las obras huérfanas.

Otra objeción del Tribunal hace referencia a los derechos de los titulares extranjeros, debido a que si bien la mayor parte de las obras proceden de EEUU, Reino Unido, Canadá y Australia, se incluyen aquellas obras extranjeras cuando los derechos de autor se encuentren registrados en Estados Unidos. A este respecto, el Tribunal señaló que los titulares de derechos extranjeros, se hallan en una posición de desventaja para determinar si se encuentran dentro del acuerdo, así como para determinar el proceso para hacer valer sus derechos.

A mayor abundamiento, el Tribunal declaró que no sostenía que el acuerdo violase las normas de derechos de autor internacionales, si bien, hizo hincapié en que los intereses de los titulares extranjeros de derechos son una razón más por las que es mejor dejar decidir al Congreso de los EEUU.

Otro aspecto objeto de objeción fue la defectuosa comunicación tanto del acuerdo inicial como del acuerdo enmendado, por ejemplo, a los escritores de ciencia ficción y de fantasía de América o a la asociación americana de periodistas y autores, así como a ciertos editores y asociaciones de autores extranjeros.

Por otro lado, los grandes competidores de Google, Amazon y Microsoft –entre otros-, objetaron que el acuerdo podría violar la Ley de derechos de autor existente, así como que la aprobación judicial del acuerdo infringiría la autoridad constitucional del Congreso sobre la regulación legal de los derechos de autor. Además, objetaron sobre la transferencia involuntaria de los derechos de autor de las obra huérfanas, con violación de la Copyright Act, al copiarse las obras sin el consentimiento de los autores.

Finalmente, la última objeción se refería a la privacidad, toda vez que ciertos objetores, como el Centro para la Democracia y la Tecnología[4] y el Centro de Información de la Privacidad Electrónica[5], entendían que el acuerdo afectaba a sustanciales extremos de la privacidad, como el que la digitalización de libros permitiría a Google gestionar una inmensa cantidad de información, incluyendo información privada sobre usuarios identificables, sin proporcionar protecciones adecuadas atendiendo al uso de dicha información.


[1] Dicho monopolio consistiría en:  ciertos mecanismos de precios constituyentes de acuerdos horizontales que violarían la Sherman Act; el monopolio de Google sobre los libros digitales, y especialmente, sobre las obras huérfanas y una posición dominante en el negocio de las búsquedas online.

[2] Son obras huérfanas aquellas en que se desconoce su autor o no puede ser hallado, pero que se encuentran sujetas a derechos de autor.

[5] http://www.epic.org