Propiedad intelectual

Protección para la propiedad intelectual

Tribuna Madrid

Tras varios años de estéril demanda de una mejor protección de la propiedad intelectual en nuestro país, parece que poco a poco, se abordan algunas reformas legales que permitirán a los titulares de esos derechos, defender sus intereses del expolio al que han venido siendo sometidas desde que el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación facilitaron la copia y difusión de contenidos.

Estos avances configuraban un nuevo entorno que exigía la rápida adaptación de las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual que llevó a la creación de una Comisión Interministerial en Abril de 2005: 11 Ministerios, representantes de las Comunidades autónomas, de la administración local, de las industrias afectadas se sentaban a una mesa con el fin de proponer las medidas adecuadas y dos legislaturas después, el gobierno de Rodríguez Zapatero era incapaz de aprobar la conocida como “Ley Sinde”.

Por ello, las reformas aunque bienvenidas, llegan tarde. Y llegan tarde porque el mensaje que se mantiene instalado en la sociedad, y especialmente entre los internautas, es el del que la cultura y las obras del intelecto humano deben ser accesibles de forma gratuita para todos y continúa reclamándose un derecho (inexistente) a copiar lo que sea, todo ello fruto de una enorme desinformación y confusión, a menudo alentada desde sectores con intereses muy concretos.

Sigue siendo necesaria una labor de concienciación e información sobre los beneficios que la protección de la propiedad intelectual proporciona a la sociedad en términos de generación de riqueza y empleo. Y también, una clara explicación de que en ningún momento se plantean acciones contra los usuarios.

El compromiso del gobierno actual con la defensa de la propiedad intelectual es claro y una de las primeras medidas adoptadas fue la de aprobar el Reglamento de la citada Ley y poner en marcha la Comisión. Tras un año de escasos resultados, se plantea una reforma parcial de la legislación de propiedad intelectual para mejorarlos, una revisión en el ámbito civil y otra de los artículos 270 y 271 del Código Penal, todo ello con el fin de proporcionar a los titulares herramientas legales que permitan  defender sus intereses frente a la explotación de sus obras por terceros que aprovechando la confusión mencionada utilizan los recovecos legales para hacer suculentos negocios a costa del esfuerzo de las industrias culturales. Éstos son los únicos que deben temer las novedades legislativas.

Las reformas que se proponen buscan un equilibrio razonable entre la libertad de Internet y los derechos de quienes hacen posible la industria cultural, equilibrio hasta ahora inexistente: La legislación de propiedad intelectual en nuestro país proviene de la Ley aprobada en 1987, lejos del panorama que la evolución tecnológica ha facilitado y su aplicación resulta tremendamente compleja generando decisiones judiciales contradictorias, interpretaciones poco acertadas de algunos aspectos como ocurre con la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado o una enorme frustración por la aplicación práctica de la llamada "Ley Sinde"..

La modificación del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual acierta al proponer un modelo de copia licenciada que permite adaptar la oferta de los contenidos originales a la demanda de los usuarios mediante "DRMs", medidas tecnológicas que vienen utilizándose con éxito al permitir a los usuarios acceder a ver una película, por ejemplo, pagando un precio diferente en función de si quiere ver una vez, varias o conservarla para siempre.

Esa misma reforma propone mejoras para agilizar los procedimientos administrativos contra "los responsables de servicios de la sociedad de información que vulneren derechos de propiedad intelectual,...siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial". El anteproyecto delimita con claridad que el procedimiento administrativo se dirija exclusivamente contra quienes vulneran la propiedad intelectual y no debe olvidarse que tras la primera notificación, el procedimiento puede suspenderse hasta en tres ocasiones por la retirada voluntaria de los contenidos no autorizados sin generar sanción alguna.

El mismo anteproyecto propone, por fin, una reforma del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento civil que permita a un Juez solicitar información a un intermediario sobre el "prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos" sin autorización de los titulares.

Se trata de una modificación solicitada desde el año 2006 cuando se aprobaba la Ley 19/2006 para la implementación del artículo 8.1 de la Directiva 2004/48/CE y que dejó sin posibilidad práctica de realizar la mencionada identificación para evitar el anonimato con el que se vulneran los derechos de propiedad intelectual en Internet. Este anonimato dejaba en pura teoría las acciones civiles que contra los infractores existen en la Ley ya que sin la información de la dirección IP que sólo manejan los operadores de Internet correspondientes, resulta imposible saber a quién ha de demandarse.

Por último, en estos días se está conociendo la revisión de los artículos 270 y 271 del Código Penal que protegen la propiedad intelectual frente a las infracciones más graves.

Es también una vieja reivindicación en la que sobre todo, resultaba necesario definir si la actividad de las páginas de enlaces era o no merecedora del reproche penal. La propuesta que circula en algunos medios deja claro que sí y avanza notablemente en algunos aspectos que hasta ahora han sido objeto de polémica y que volverán a inundar diversos medios de comunicación de debates encendidos y casi siempre infundados. Por ello considero esenciales las explicaciones y la sensibilización. No es fácil definir en un texto legal cuáles son las conductas a contemplar y menos aún cuando se hace para prohibirlas y sancionar su realización. En el caso del enlace en Internet, menos aún pues el enlace es parte fundamental de la informática y de las comunicaciones. Sin embargo, el texto (provisional y sin confirmación alguna) parece limitar con acierto las conductas censurables dejando fuera del tipo penal aquellas que nada tienen que ver con la realizada por quienes cámara en mano graban las películas en los cines y las cuelgan en Internet para enlazarlas desde sus páginas financiadas con publicidad.

El nuevo texto diferenciaría las actividades en el mundo "on-line" de las realizadas a través de la distribución de soportes físicos. Igualmente, establece una diferenciación entre la venta o distribución a gran escala y la realizada de forma ocasional y ambulante; es el caso de los manteros que ya intentó contemplarse en 2011 pero se hizo muy torpemente, modificando de forma grave la naturaleza jurídica del tipo (delitos que no dejan huella) y acotando la actividad a través de un criterio que resultaba de prueba imposible: que el beneficio obtenido por el vendedor fuera inferior a 400 euros como si los vendedores ambulantes llevaran una contabilidad mercantil o pudiera probarse el número de copias vendidas.

Se aclara el uso o destino de los medios o dispositivos para eludir las medidas "antipiratería", mejorando la definición "específicamente destinado" que hasta el momento ha venido causando una tremenda divergencia entre las distintas decisiones judiciales y sustituyéndola por un concepto más claro y coincidente con la Directiva europea: "principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización..."

Por último, se incluye con claridad la actividad de las páginas de enlaces a la que hacíamos referencia y que se castiga siempre y cuando se realice de forma no ocasional,  activa y sistemática sin la autorización de los titulares y con un beneficio directo o indirecto.

A la espera de que todos estos proyectos se hagan realidad, las industrias de la música, el cine, los videojuegos y el libro siguen ofreciendo resultados negativos de sus mercados tradicionales y apenas hay señales positivas del desarrollo de los nuevos modelos de negocio que en otros países vienen ofreciendo ya datos muy interesantes.

El futuro de la Sociedad de la Información pasa, inexorablemente, por lograr equilibrar todos los derechos que están en juego. Las inversiones de las industrias culturales para acrecentar la oferta legal de contenidos se verán recompensados creando riqueza y empleo, sólo si existe una verdadera protección de sus derechos.

Si así se hace, los ciudadanos podrán por fin, acceder a contenidos con la calidad y la garantía que sólo los titulares y sus cesionarios pueden ofrecer frente a quienes sin generar nada nuevo, proporcionan un producto copiado parasitando el esfuerzo de los creadores.


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