PRIVACIDAD

TJUE avala que un ciudadano demande a Facebook en su país por dañar privacidad pero no ejercer acciones colectivas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves que un ciudadano austríaco invoque su condición de consumidor para demandar a Facebook Irlanda ante la justicia austríaca por vulnerar su derecho a la intimidad y protección de datos al ceder sus datos personales, pero no puede ejercer acciones colectivas contra la red social.

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El ciudadano austríaco Maximilian Schrems, que interpuso otra denuncia en junio de 2013 contra Facebook por el programa de espionaje PRISM de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense --que recababa datos personales de ciudadanos de las compañías de Internet y que llevó a la anulación del acuerdo de transferencia de datos entre la UE y Estados Unidos por parte del Tribunal europeo-- ha reclamado la nulidad de determinadas cláusulas del contrato, el cese de uso de sus datos personales y una indemnización por daños y perjuicios.

Más de 25.000 personas además han cedido al experto en Derecho informático y protección de datos austríaco sus acciones legales contra Facebook Irlanda alegando las mismas vulneraciones.

La filial de Facebook en Irlanda rechaza la competencia internacional de los tribunales austríacos y que el ciudadano austriaco pueda beneficiarse del privilegio de los consumidores según el derecho europeo de poder demandar a la contraparte contractual extranjera en el país donde está su domicilio porque, en este caso, utiliza Facebook para actividades profesionales dado que ha pronunciado numerosas conferencias y recabado fondos para ejercer las acciones legales contra la compañía.

Además, el gigante insiste en que este privilegio no puede ser invocado en el caso de acciones cedidas, como ocurre en este caso.
El tribunal de justicia europeo ha dado la razón a Facebook en su sentencia de este jueves, en la que mantiene que Schrems puede ejercer una acción individual contra Facebook Irlanda en Austria pero no puede ejercer una acción colectiva y sigue así la opinión sobre el caso que emitió en noviembre el abogado general del Tribunal de Justicia, Michal Bobek.

En sus conclusiones, el abogado general ya dejó claro que un ciudadano no pierde su condición de consumidor por pronunciar actividades como pronunciar conferencias o recaudar fondos para acciones judiciales para denunciar a Facebook Irlanda en Austria en relación con el uso privado de su "propia" cuenta en Facebook y, en el caso de los contratos con carácter privado y profesional, se mantiene la condición de consumidor si se considera "marginal" al contenido profesional.

El Abogado General también aclaró que no tiene derecho a ejercer acciones contra Facebook Irlanda cedidas por otros consumidores domiciliados en el mismo país de la UE u otros países porque ello permitiría acumular acciones en una jurisdicción determinada y escoger los tribunales más favorables en el caso de acciones colectivas cediendo todas al consumidor con domicilio en dicha jurisdicción más favorable.

Ello podría provocar, entendió, una cesión de acciones "descontrolada y deliberada" en favor de los consumidores para favorecerse de la jurisdicción más favorable --por ejemplo menores costas procesales o asistencia jurídica gratuita más amplia en función del país-- y provocar "una sobrecarga de ciertas jurisdicciones".

 

Fuente de la noticia: Europapress.