PROTECIÓN DE DATOS

La Audiencia Nacional rechaza el "derecho al olvido" de un médico frente a críticas vertidas por pacientes en un foro de internet

Tribuna
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La sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 (recurso núm. 30/2016), tiene su origen en el ejercicio por un cirujano especialista en problemas de espalda de su derecho de oposición de sus datos personales frente a la empresa gestora del motor de búsqueda Google solicitando la retirada de un enlace que conducía a un foro en el que distintos pacientes valoraban sus experiencias con distintos profesionales de la medicina.

En dicho foro uno de los pacientes del cirujano en cuestión valoraba de forma muy negativa su experiencia con dicho facultativo. Aunque dichos comentarios habían sido publicados nueve años antes, a juicio del gestor del motor de búsqueda, la accesibilidad de dicha información a través del buscador podía estar justificada por un interés superior al derecho individual a la protección de datos: el interés del público y de futuros pacientes en conocer las opiniones y experiencias personales de otros pacientes.

Para la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), de la que el doctor solicitó la tutela de su derecho de oposición, la retirada de los enlaces que dirigían a la publicación controvertida era procedente, teniendo en cuenta su carácter obsoleto por el transcurso del tiempo y su falta de “interés general” (en los términos de la pionera Sentencia del Tribunal de Justicia de  la Unión Europea en el asunto Google Spain, S.L. y Google Inc. c. AEPD y Mario Costeja).

La Audiencia Nacional revoca la resolución de la AEPD con base en los siguientes motivos:

  1. El derecho a la protección de datos de carácter personal incluye también los datos de los profesionales individuales. Sin embargo, en el caso concreto, considera que el comentario publicado se ciñe únicamente a la actividad profesional del doctor, por lo que la protección conferida por la LOPD deberá ser necesariamente menos intensa. En la línea de las anteriores Sentencias de la Audiencia Nacional.
  2. El nombre del doctor se utilizaba en el foro en cuestión para expresar una opinión –y de acuerdo con la doctrina de la Audiencia Nacional, “las meras opiniones quedan al margen del ámbito protector de la LOPD”.
  3. Otro criterio a tener en cuenta a la hora de ponderar el conflicto de derechos existente es el papel desempeñado por el médico en la vida pública, el cual se estima relevante, a la vista de su prestigio profesional, del que dan buena cuenta las abundantes publicaciones existentes sobre él en internet. A juicio de la Audiencia Nacional, “existe por todo ello un interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, tal y como prevé el transcrito párrafo 81 de la STJUE de 13/05/2014, pues al tratarse de un médico en activo, que presta servicios sanitarios privados, los usuarios o potenciales pacientes tienen derecho a conocer las experiencias y opiniones vertidas por quienes, con anterioridad, han sido pacientes de este mismo doctor”.
  4. Por último, el Tribunal destaca que la información accesible a través del enlace controvertido en el proceso resulta lícita y amparada por la libertad de expresión –la cual, en las conocidas palabras del Tribunal Constitucional, comprende la “crítica desabrida” y a la que no resulta de aplicación el límite interno de la veracidad propio de la libertad de información esgrimido por la AEPD en sus resoluciones–, de la que gozaría no sólo el paciente autor de la publicación, sino también el gestor del motor de búsqueda.

En definitiva, la Audiencia Nacional sentencia que Google no tendría que haber sido obligado a eliminar de sus resultados enlaces que dirijan a publicaciones negativas sobre el doctor por cuatro razones: (i) las publicaciones, accesibles en su fuente original, versan estrictamente sobre aspectos profesionales del doctor; (ii) los datos tratados se refieren a una persona con relevancia pública, al menos en el ámbito sanitario; (iii) se trata de una opinión, no de información, por lo que el límite de veracidad propio de la libertad de información no es aplicable; y (iv) debe prevalecer el interés del público en conocer experiencias y opiniones manifestadas por usuarios sobre el mismo profesional.

En suma, con esta sentencia, la Audiencia Nacional aboga por defender la libertad de expresión y el derecho a la información y clarifica los criterios que deben guiar tanto a los particulares como a los buscadores a la hora de ejercitar el “derecho al olvido” en internet, recordando que dicho “derecho” “no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocien a hechos que no se consideren positivos”.



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