Law & TIC

Gambling o Juego regulado

Tribuna Madrid
juego-online-regulacion_EDEIMA20180628_0003_1.jpg

¿Qué es el juego regulado o Gambling?

De conformidad al artículo 3 de la Ley 13/2011 de regulación del juego, se define como: Toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar, es decir, todas aquellas actividades de juego en las que se apueste dinero u otros objetos equivalentes con el objetivo de obtener una ganancia a través del mero azar o de la habilidad de los participantes.

Dentro de este gran concepto de juego regulado o gambling, se pueden extraer sus diferentes modalidades, centrándose en las que se encuentran reguladas actualmente en España a lo largo de la mencionada ley tanto en forma presencial como telemática y electrónica:

  • Loterías: aquellas actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el mismo mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo. Como principales ejemplos, se puede destacar: euro millones, sorteo del niño o de navidad de Loterías y Apuestas del Estado; o Euro Jackpot o el Cuponazo de la ONCE, entre otros.
  • Apuestas: aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores prefijados. Como principales ejemplos, se puede destacar: apuesta hípica o deportiva
  • Rifas: aquellas actividades de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. Como principales ejemplos, se puede destacar las realizadas en puestos específicos de recintos feriales y eventos.
  • Concursos: aquellas modalidades de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. Como principales ejemplos, tenemos cualquier concurso de televisión que se incluye dentro del programa como evento especial o los desarrollados de madrugada en la mayoría de las canales en relaciona con acertijos o preguntas a resolver mediante una llamada en directo.
  • Otros juegos no especificados: aquellas actividades de juego que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

Por contrapartida, se encuentra excluidos expresamente los siguientes tipos:

  • Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya beneficio económico para el promotor o los operadores.
  • Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.
  • Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley (régimen fiscal): aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción. Como principales ejemplos, podemos destacar el conocido sorteo realizado por la sociedad Nestlé, conocido como el sueldo Nescafé y relacionado con la compra del producto de idéntico nombre.

¿Cuál es su regulación y ordenación?

Se regula en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, con dos reglamentos de desarrollo separados:

  • Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. (Reglamento relativo a los requisitos técnicos).
  • Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (Reglamento relativo a los requisitos para ejercer la actividad).

En cuanto a su ordenación, es una materia regulada y limitada a las actividades de juego de ámbito nacional, abriendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas promulguen normativa específica en sus territorios: (Ley 6/2014, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias; Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre de centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego de la Comunidad de Cataluña; o la Ley 6/2001, del juego de la Comunidad de Madrid, entre otras).

Al igual que el uso privativo del dominio público radioeléctrico (espectro radioeléctrico)  por parte de los operadores de telecomunicaciones, el desarrollo de esta actividad por parte del operadores (denominados operadores de juego) que las presten, se encuentra sometido al régimen de título habilitante (licencias y autorizaciones de actividades de juego por parte de la órgano administrativo competente), en concreto:

  • Licencia general para la explotación y comercialización de juegos.
  • Licencias singulares por cada uno de los tipos de actividades de juegos que se lleven a cabo .
  • Autorización previa para el desarrollo de las actividades de juegos reguladas, siempre que se realicen de manera esporádica u ocasional.

Como órganos competentes para la concesión de estos títulos habilitantes, para la supervisión del cumplimiento de la normativa y coordinación autonómica en la materia, existen cuatro:

  • Comisión Nacional del Juego: órgano administrativo independiente con potestad sancionador, encargado de la supervisión y control de esta materia, de manera equivalente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en sus respectivas áreas de competencia.
  • Órgano autonómico equivalente al anterior: ente equivalente al anterior pero limitado competencialmente al territorio de su respectiva Comunidad Autónoma.
  • Consejo de Políticas de Juego: órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.
  • Ministerio de Economía y Hacienda: competente en las siguientes materias: órgano competente establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego, Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales sobre licencias generales, elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes, proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego, e instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego .

Finalmente, en atención al control efectivo y a las peculiaridades de esta materia, la Comisión Nacional de Juego gestiona los siguientes registros públicos:

  • Registro General de Licencias de Juego: inscripción de las licencias provisionales y definitivas generales concedidas a los operadores de juego.
  • Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego: inscripción de la información necesaria para imposibilitar el acceso y participación de los ciudadanos que lo soliciten, así como de aquellos incapacitados legalmente o inhabilitados por resolución judicial.
  • Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego: inscripción de los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de esta actividad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado (padres o hijos).

¿Cuál es la problemática con las Loot Boxes o cajas de botín en videojuegos?

En la actualidad, muchos videojuegos implementan micropagos dentro del título como forma de obtener ingresos directos (sin entrar a valorar los que puedan derivarse de la venta de los datos e información aportada por el propio usuario, y que alimenta en gran medida el modelo freemium o “gratis”), ya sea de manera principal, con los conocidos Candy Crush, Clash Royale o League of Legends; o secundaria, con Overwatch o Rocket league. Dentro de todos los tipos de micropagos que puede existir, tenemos las loot boxes o cajas de botín, que no son otra cosa, que una serie de premios aleatorios con apariencia de caja a cambio de una suma variable de dinero real.

A pesar de que no se trata de algo nuevo, en noviembre del pasado 2017, el videojuego Star Wars Battlefront II rompió la regla no escrita de la industria de limitarse a objetos cosméticos (skins o apariencias, stickers….) que no afecten al equilibrio del videojuego ,e incluir también mejores reales reales (star cards) que acaben beneficiando a los que pagan más frente al resto de jugadores. Además de las fuertes críticas de los que jugadores que supusieron la eliminación temporal de los micro pagos, y su posterior ajuste, se empezó a valorar la posibilidad de que estas cajas debieran ser consideradas gambling o juego regulado, al cumplir con sus principales requisitos: arriesgar una cantidad de dinero o especie equivalente a cambio de la posibilidad de obtener un benéfico incierto o aleatorio.

Entre todas las autoridades que se han pronunciado al respecto, podemos destacar dos

  • Comisión holandesa del Juego en su estudio o informe: Study  into  loot  boxes A  treasure  or  a  burden?, realiza un estudio de cajas de botín de los 10 juegos mas populares (no se dice cuáles son) dictamina que sólo 4 de ellos contravienen la normativa holandesa sobre juego regulado, centrándose en la protección de los menores y el potencial riesgo de adicción.
  • Comisión británica del juego en su informe: Virtual currencies, eSports and social casino gaming: hace un análisis de la situación, centrándose los denominados objetos in-game (cualquier elemento que solamente se puede utilizar dentro del juego y que se puede obtener jugando, intercambiándolo con otros jugadores o comprándolo) y su posible categorización dentro del juego regulado, debido a la valoración económica que pueden tener en portales externos, como el mercado interno de Steam para sus juegos, muy en particular en el título Counter Strike: Global Offensive (CSGO) para apariencias de armas y la infinidad de sitios que ha surgido sobre las apariencias de este videojuego en concreto.
  • Comisión del juego belga en su informe: Research Report on Loot Boxes, realiza una análisis exhaustivo de las cajas de botín (pagadas y no adquiridas de manera gratuita por jugar o realizar acciones especiales) presentes en los videojuegos de alto presupuesto (AAA) FIFA 18, Overwatch, Star Wars Battlefront II y Counter Strike: Global Offensive , tras el cual dictamina que son contrarias a la ley del juego y apuestas belga, y que por tanto habrán de ser eliminadas del propio videojuego so pena de prisión de hasta 5 años para los operadores y una sanción económica de 800.000, ampliable al doble en los supuestos en lo que se vean afectados menores.

Conclusiones

  • Esta materia se encuentra regulada a nivel nacional y autonómico, por lo que es vital marcar el límite territorial de la actividad de juego que se lleve a cabo,
  • Un videojuego, al igual que una película, supone un enorme coste de desarrollo, producción y mantenimiento al verse en la necesidad de contratar o mantener servidores dedicados al propio título para permitir jugar online, por lo que es entendible que la industria de los videojuegos intente buscar vías alternativas, siempre y cuando, se respete la norma de no afectar el equilibrio del juego y no suponga una desventaja para todo aquel que no quiere pagar una cuantía superior del precio del videojuego o gastar dinero en lo títulos freemium.
  • En atención a la normativa española, no se podría considerar afectadas las loot boxes como tal, al exigirse en la definición la posibilidad de ser transferidas entre los 
  • participantes, pero podría valorarse respecto a aquellos juegos o sistemas con cajas aleatorias de botín y con un mercado propio que permita la transferencia, como el binomio mencionado de CSGO y Steam.
  • El único país que se ha atrevido a declarar que las loot boxes se han de categorizar como juegos regulado y declarar de pleno que infringen su normativa s Bélgica, al determinar penas de prisión de hasta 5 años y sanción de 800.000 a 1.600.000 en caso de menores.

Bibliografía

Fuentes y materiales

Artículo sobre Espectro Radioeléctrico 

Informe de la Comisión del juego británica

Informe Comisión del juego belga 

Informe de la Comisión de juego holandesa 

Memorias anuales de la Dirección del juego 

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación