MEDIACIÓN

Los expertos defienden la mediación y el arbitraje como alternativas al procedimiento judicial

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Los mecanismos de resolución voluntaria completan, sin sustituir, a la jurisdicción ordinaria y resultarían idóneos, por su menor coste, su celeridad yeficacia, para reducir los 3,5 millones de litigios sin resolver en España.

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El seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el marco de los Cursos de Verano de Miraflores de la Sierra, dependientes de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), sobre Seguridad jurídica preventiva y Derecho de la Unión Europea: últimos avances, dedicó una de sus mesas de debate al análisis de las Alternativas a la Justicia ordinara.

En ella, los expertos que intervinieron hicieron causa común sobre la conveniencia de promocionar el uso de la mediación, el arbitraje y otras fórmulas, como la figura del expert determination o las juntas de solución de conflictos, idóneas, eficientes, ágiles y de menor coste para las partes, con objeto de descongestionar la elevada litigiosidad judicial en España.

Antonio Sánchez Pedreño, presidente del Instituto Español para la Mediación, fue el encargado de dirigir este debate sobre herramientas alternativas a la jurisdicción ordinaria, del que –dijo- tienen un denominador común: "se trata de figuras en las que intervienen terceras personas para resolver conflictos jurídicos entre partes y en las que predomina el principio de la autonomía de la voluntad" para encontrar soluciones específicas a cada controversia concreta.

Miguel Virgós, catedrático de Derecho Internacional Privado, desglosó la figura del expert determination, profesional técnico (generalmente arquitectos, médicos o contables) "a medio camino entre el perito que determina los daños económicos y el árbitro que debe decidir sobre la tutela jurídica de los intereses de las partes.

Virgós, socio del despacho Uría & Menéndez, defendió su existencia, muy habitual en sectores como el constructor en países anglosajones, en la resolución de disputas técnicas. Al igual que las juntas de solución de conflictos que, a diferencia del anterior instrumento, integra a varios técnicos en un panel que se configura al inicio de un proyecto y que acompaña al mismo -construcción de un aeropuerto, por ejemplodurante su ejecución, "en la que pueden surgir incidencias y, en consecuencia, necesidades de variación".

Su cometido es "solucionar todas los inconvenientes que pueden surgir, con independencia de si, al final, el proceso se ve en la obligación de acudir al arbitraje, herramienta habilitada para atribuir y distribuir riesgos y costes, decidir qué partes deben asumir los mismos y velar por la tutela jurídica de los diferentes intereses en conflicto. Con las juntas, la ejecución de las obras sigue su curso, incluso mientras se desarrolla el laudo arbitral, explicó Virgos para justificarlas.

Fernando Rodríguez Prieto, notario y patrono de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos del Colegio Notarial de Madrid, habló de la mediación de la que –afirmó- "es un vehículo idóneo para complementar, sin sustituir a la autoridad judicial y reducir el colapso de más de 3,5 millones de causas sin resolver" de los tribunales españoles. A pesar de que su intermediación no es vinculante.

A cambio –resaltó- "añade mucho valor en una negociación y sus porcentajes de éxito son del 70%" en países del entorno del español. No sólo en Estados Unidos, de donde surgió en la década de los sesenta, con índices de satisfacción social sobresalientes por su agilidad y bajo coste, sino en otras latitudes anglosajonas y en naciones continentales como Holanda, Alemania, Italia o Francia e, incluso, asiáticas, donde la mediación es claramente la primera opción de resolución de conflictos.

Los notarios –explicó- "podemos aportar la confianza nunca tenida por la sociedad civil española en esta figura, que acaba de estrenar norma legal, por la preparación jurídica, la preservación del secreto negociador y el componente ético de nuestra función", aunque "también estamos obligados a modificar algunos roles, como el habituarnos a escuchar en vez de actuar, que es nuestra labor esencial".

José Carlos Sánchez, notario, centró su intervención en el arbitraje societario que, paradójicamente, tiene antecedentes en el ordenamiento jurídico español desde finales del XIX y en el Código de Comercio de comienzos de siglo pasado, en algunos momentos "incluso con carácter obligatorio". Sánchez dio cifras del gran impulso que esta figura ha recabado en Estados Unidos. "El 82% de los operadores económicos y el 78% de los agentes jurídicos se declaran firmes partidarios del arbitraje".

Su reaparición normativa en España se produjo en los años cincuenta, con la Ley de Arbitraje del Derecho Privado, pero el societario sólo recibió carta de naturaleza, pese a sus ventajas de celeridad y confidencialidad, en 1998, con una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y una posterior sentencia del Tribunal Supremo, de ese mismo año, que potencia su instauración tras la firma de varios convenios mundiales y tras protagonizar el primer laudo de arbitraje internacional en 1981.

A su juicio, el fracaso de la Ley de Arbitraje de 2003, que no logró fomentar su uso, se debe a dos motivos. Por un lado, a que se trata de una norma no flexible, aunque sujeta a amplias interpretaciones, porque no valoró lo suficiente el principio de autonomía de la voluntad, y a que la legislación societaria, por regla general, tiene demasiados rasgos imperativos.

Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil, hizo hincapié en tres ideas fuerza para reducir los 9 millones de causas que, en los últimos años, han ingresado en el estamento judicial y en defensa de las figuras de resolución alternativa de conflictos. La necesidad de desjuridificar el modelo español, un aspecto ético que se basa en "no acudir a las instancias judiciales a menos que no quede más remedio, como último arma de conflicto, y promover la interlocución y negociación entre las partes". En su opinión, "el mejor ciudadano no es el que abusa de los recursos asignados al tercer poder del Estado sino el que evita judicializar sus conflictos".

En segundo término, habló de desjurisdiccionalizar; es decir, acabar con el tópico de que "sólo hay Justicia si hay juez", porque se trata de una premisa falsa sobre la tutela judicial efectiva. Únicamente se debería optar por los tribunales en asuntos de especial gravedad o lesión, que son las funciones atribuidas a los jueces, explicó. El tercer concepto para mitigar el "derroche de recursos" es el de desjudicializar, término con el que aclaró que el proceso judicial en marcha permite su suspensión, bien a instancias de alguna de las partes, o del propio juez, que puede instar a la búsqueda de un acuerdo mediante sesión informativa a través de la mediación.