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Reclamación por defectos con la promotora en concurso

Noticia

Reclamación de comunidad de vecinos ante defectos constructivos con la promotora en situación de concurso.

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Una comunidad de propietarios quiere reclamar a la promotora y al resto de agentes (constructor, arquitecto...) por defectos de construcción que presenta el edificio.

La promotora está en concurso de acreedores. ¿Cómo podría dirigirse la demanda contra la promotora y los demás agentes dada la situación? ¿Debería presentarse demanda incidental en el concurso?

Respuesta:

A nuestro criterio y a expensas de las circunstancias concretas, la demanda contra la promotora y demás agentes de la construcción podrá dirigirse por la vía del artículo 1591 del Código Civil y/o mediante la acción de incumplimiento contractual basada en los artículos 1125 y 1101 del Código Civil -EDL 1889/1- que tiene un plazo de prescripción de quince años.

El perjudicado por defectos de la construcción puede optar por el ejercicio de una u otra acción o incluso acumularlas en el mismo procedimiento.

Puede verse la SAP de Murcia, Sección 4ª, Sentencia nº 327/2009 de 4 de junio.

Respecto de la Ley Concursal, el artículo 50 -EDL 2003/29207- de la misma establece que los jueces del orden civil ante los que se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso (art. 50.1 LC).

A estos efectos, el artículo 8.1 de la Ley Concursal -EDL 2003/29207- establece que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.

No obstante, los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia (art. 50.2 LC -EDL 2003/29207-).

Por tanto se podría presentar demanda contra la promotora en concurso ante el juez del mismo siempre que esta tenga transcendencia patrimonial y se dirija contra el patrimonio del concursado.

En cuanto al procedimiento, la Ley Concursal señala en su artículo 192.1 que se tramitará por el cauce del incidente concursal las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la LC -EDL 2003/29207-.

Debe tenerse en cuenta a estos efectos el estado en que se encuentra el procedimiento concursal, dado que los incidentes concursales no suspenden el procedimiento de concurso salvo que el juez acuerde otra cosa.

En cuanto a la demanda incidental y su admisión a trámite puede verse el artículo 194 de la Ley Concursal -EDL 2003/29207- que establece que la demanda se presentará en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDE 2000/77463-.

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