CONSULTA

Apertura de puerta en la valla de la piscina que linda con zona ajardinada común

Noticia

En una urbanización quieren abrir una puerta en la valla del recinto de la piscina que linda con un jardín en zona pública. ¿El acuerdo debe ser por unanimidad por considerarse que modifica un elemento común, o serían 3/5 partes por del establecimiento de un nuevo servicio?

shutterstock_323757821

La puerta en la valla del recinto de la piscina que linda con un jardín en zona pública constituiría en nuestra opinión una obra que responde a un servicio de interés general, cual es dar paso a los vecinos mejorando la habitabilidad, de ahí que sea de aplicación el régimen previsto a tal efecto en el art.17 LPH -EDL 1960/55-. En efecto, señala el art.17.3 LPH -EDL 1960/55- señala que "3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación". En consecuencia, bastará el acuerdo del 60% de los propietarios (3/5) que a su vez represente el 60% de las cuotas de participación. No debe olvidarse que conforme al art.17.8 LPH -EDL 1960/55- "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art.9 -EDL 1960/55-, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción". Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales. Más información haciendo clic aquí.