Sobre el Estatuto de la víctima del delito

Menores y «dispensa» en el enjuiciamiento de los delitos

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

En el enjuiciamiento de los delitos contra determinados bienes jurídicos, tales como la indemnidad sexual, la integridad física, moral… es habitual que la principal prueba de cargo consista en la declaración de la víctima. La cuestión que hoy se plantea enfoca a los supuestos -más que frecuentes- en que las víctimas son además, menores de edad, cuya protección impone la observancia de una serie de garantías que pueden limitar o modificar la forma ordinaria de practicar su interrogatorio, con ciertas especialidades que se recogen en el art. 433 LECr pár. 4º LECrim. -EDL 1882/1-, en su redacción conforme a la L 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito -EDL 2015/52271-.

La complicación es aún mayor cuando siendo la víctima menor de edad, el victimario resulta ser cualquiera de sus progenitores; circunstancia que determina el deber de conjugar los derechos procesales de ambos y en concreto, el de la dispensa a declarar del menor, prevista en el art.416 LECr -EDL 1882/1-.

La trascendencia del ejercicio de dicha dispensa, en el contexto de un claro conflicto de intereses, podría llevar al menor a no declarar en contra de su progenitor y victimario, y piénsese incluso que a ello podría ser alentado por el otro progenitor, influenciando a la víctima, que aparece incapaz de resolver el conflicto que se le plantea.

A partir de aquí nos preguntamos en qué momento y en qué condiciones puede tener acceso el menor –por sí mismo- a ejercitar ese derecho que le confiere la Ley, ya para declarar, ya para no hacerlo.

La respuesta parece apuntar, a la vista de las normas que conforman el «estatuto jurídico del menor» desde el Código Civil -EDL 1889/1- a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, EDL 1996/13744 -reformados ambos por la L 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, EDL 2015/130118- a que su ejercicio irá en función de la edad y grado de madurez (...) factores ambos que vienen siendo objeto de análisis detallado en diferentes STS desde la de nº 699/2014, de 28-10-14 (Pte: Excmo. Sr. Del Moral) -EDJ 2014/209383-.

Se invita en esta ocasión a los componentes del foro, a que ofrezcan sus reflexiones en torno a las cuestiones que se plantean y a «las derivadas» que puedan suscitarse en relación a la imprescindible ponderación que corresponde efectuar de cuantos factores concurran en circunstancias como las que se apuntan en este planteamiento.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de enero de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

En términos generales el uso de la dispensa en la declaración de testigos, ...

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José Miguel García Moreno

Los art.416.1 y 707 LECr -

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Manuel Estrella Ruíz

El Tribunal Supremo tradicionalmente ha interpretado que la dispensa se funda...

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Resultado

Es relevante el interés de las reflexiones ofrecidas, que tienen un mismo punto de partida: «el acceso a la dispensa de declarar que incorpora al art.416.1 LECr -EDL 1882/1- no está supeditado a la mayoría de edad. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tome en consideración en función de su edad y su madurez».

Es claro, y coinciden también los ponentes al afirmar, que «no es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez» constatando cómo la cuestión «no recibe un tratamiento unitario en nuestro ordenamiento jurídico». Por ello se exige «inevitablemente (...) y además de la constatación de la edad biológica del menor (...) un ejercicio de ponderación sobre su nivel de desarrollo emocional e intelectual y su capacidad para contrapesar los intereses en juego, en definitiva, para decidir de manera libre y responsable».

A las preguntas relativas al conflicto de intereses entre el menor, y uno de sus progenitores: «corresponderá al otro por ley, representar y amparar al menor víctima del delito. Si, por el contrario, se apreciara un conflicto de intereses respecto de ambos progenitores (...) procedería el nombramiento de un defensor judicial que represente y ampare los intereses del menor en el marco del procedimiento penal en el que éste asume la condición de víctima».

Expresiva y sugerente, por último, resulta la contraposición que se plantea entre la finalidad de la dispensa de «proteger las relaciones familiares, preservando la paz y la intimidad en las mismas» y la realidad de los menores-víctimas que «viven en ese entorno que les daña», de la que se deduce la necesidad de ciertas limitaciones a dicha dispensa «a pesar de que en nuestra legislación no se establece ninguna. El interés superior del menor a vivir al margen de la violencia y en un entorno seguro y adecuado a su desarrollo, debería primar sobre cualquier otra motivación que pudiera llevarle a no declarar en contra del investigado/acusado».


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