MERCANTIL

¿Son competentes los juzgados de lo mercantil para conocer de los recursos contra la calificación efectuada por los registradores de bienes muebles?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

El apartado e) del artículo 86 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia objetiva para conocer de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento o, en su caso, directamente contra la calificación del registrador (artículo 324 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el artículo 31 apartado 3 de Ley 24/2005 de 18 noviembre 2005).

Partiendo de la anterior premisa legal, la cuestión que se somete a debate es si la competencia para conocer de los recursos contra las calificaciones negativas efectuadas por los Registradores de Bienes Muebles está atribuida a los Juzgados de lo Mercantil o, por el contrario, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

La dificultad de la cuestión planteada estriba en el distinto objeto de uno y otro Registro y, especialmente, en el hecho de que los Registradores Mercantiles como encargados del Registro de Bienes Muebles no ejercen funciones propias como tales.

El Registro Mercantil es exclusivamente un registro de personas y actos, no un registro de bienes, en cambio, el Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la inscripción de la propiedad y gravámenes sobre determinados bienes muebles, estando funcionalmente atribuida su llevanza a los Registradores Mercantiles, lo que no significa que como encargados de este Registro ejerzan funciones propias de registradores mercantiles, lo que plantea la duda sobre la competencia objetiva para conocer del recurso contra sus calificaciones negativas.

La opinión mayoritaria de los expertos se inclina por la atribución de competencia a los Juzgados de Primera Instancia, pero la cuestión no está exenta de dificultad, existiendo también argumentos para defender muy razonablemente la tesis minoritaria.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho Mercantil", el 1 de abril de 2011.

Puntos de vista

Belén Veleiro Reboredo

Los Registros Mercantiles y los Registros de Bienes Muebles tienen objeto...

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Manuel García-Villarrubia Bernabé

Se nos plantea en esta ocasión una pregunta cuya contestación ha de for...

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Fedra Valencia García

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.ter.2 e) de la Ley Orgánica d...

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