Indemnización en despidos improcedentes

¿Puede el Fondo de Garantía Salarial optar por la indemnización en los casos de despido improcedente en que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad?

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -EDL 2011/222121-, en concordancia con lo establecido en el art.56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 1995/13475-, dispone lo siguiente: «1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art. 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los art.111 y 112 -EDL 2011/222121-.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.»

Ahora bien, hay supuestos en los que a la fecha de celebración del juicio la empresa se encuentra desaparecida o ha cesado en su actividad; y si bien ella no comparece al acto del juicio, sí que lo hace el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que, invocando el art.23 LRJS -EDL 2011/222121- hace expresa manifestación de optar por la indemnización con la consiguiente extinción de la relación laboral y los efectos sobre el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación que le correspondería percibir al trabajador.

La cuestión que se plantea a los integrantes de este foro es si consideran que el Fondo de Garantía Salarial puede, en estos casos en que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad, ejercitar la opción en el sentido indicado, con las consecuencias económicas que se derivan en cuanto al importe de la indemnización y de los salarios de tramitación que, eventualmente, le correspondería percibir al trabajador.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de diciembre de 2016.

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Resultado


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