CIVIL

¿Se extiende a los aranceles la doctrina del Supremo sobre los timbres notariales; se puede proyectar respecto de los aranceles del registrador?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia deliberada y fallada el día 28 de febrero de 2018, relativa a cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que atribuyen todos los gastos e impuestos generados por la operación, concluye que en relación al Notario, habrán de repartirse los timbres. En concreto ha dicho que "Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite".

La cuestión que formulamos es si ese criterio se extiende también a los aranceles notariales y si además, se puede proyectar respecto de los aranceles del registrador.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de abril de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

Para dar una respuesta adecuada a la pregunta que se hace por el Coordi...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Como se deduce del contenido de la nota de prensa facilitada y conocien...

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Juan Ángel Moreno García

Según la nota de prensa  emitida por el gabinete Técnico del ...

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Resultado

Hay una opinión prácticamente unánime entre nuestros autores al considerar que atendido el interés que sustenta el negocio jurídico del préstamo con garantía hipotecaria es compartido, compartidos deberían ser los gastos de arancel tanto notarial como registral. Las razones son sin duda mucho más doctas, apuntando, por supuesto, argumentos con base tanto en la normativa general como en la especial arancelaria.

Pero sin duda el punto y seguido lo ha puesto el Tribunal Supremo en las dos Sentencias recientemente dictadas para dar respuesta al tema, tan relevante como debatido, de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario que trasladan las cargas tributarias al prestatario.

Nos referimos, desde luego, a las Sentencias 147 –EDJ 2018/19897- y 148 de 15 de marzo de 2018 –EDJ 2018/19898- donde, sin ser cuestión de debate el arancel notarial ni registral, parece que ha querido el Tribunal dar una pauta o regla que pudiera apuntar como solución sobre las cargas arancelarias, precisamente, en el sentido señalado por nuestros autores.

Así se podría interpretar -sin perjuicio de otras interpretaciones- del curioso tránsito que las Sentencias en cuestión hacen de la legislación tributaria sobre actos jurídicos documentados al RD 1426/1989 –EDL 1989/14776- por el que se aprueba el arancel de los Notarios, a los efectos de traer a colación en el marco de una legislación tributaria que atribuye, como dicen las Sentencias, el pago del impuesto de la matriz al prestatario, el concepto del interesado para con él, afirmando lo evidente, es decir, que el préstamo hipotecario es una realidad inescindible en la que están interesados tanto el consumidor como el prestamista y que, en consecuencia, “es razonable distribuir por mitad el pago del impuesto”.

Parece que éste es, no sabemos si el camino pero sí, desde luego, la decisión que en un futuro próximo puede consolidarse en la jurisprudencia que el Tribunal Supremo dicte cuando analice en particular el tema arancelario tanto desde la perspectiva del notario como, desde luego, por solo sea por arrostramiento, del registro.

De nuevo lo recomendable es, como siempre, la atenta lectura de las respuestas de nuestros autores.


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