INMOBILIARIO

La abusividad del clausulado en una ejecución hipotecaria ¿alcanza solo hasta que se dicta el decreto de adjudicación o cabe entender que es posible hasta el momento en que tenga lugar el efectivo lanzamiento?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

El Tribunal de Justicia ha declarado con reiteración desde su Sentencia de 27 de junio de 2000, caso Océano Grupo Editorial y otros, asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98 (ECLI:EU:C:2000:346) -EDJ 2000/13642-, que recae sobre el juez la carga de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores tan pronto disponga de elementos de hecho y de derecho necesarios para ello.

Pero este aserto general tiene ciertos límites, algunos tan evidentes como son los que dimanan del respeto a los principios de audiencia, contradicción y defensa. Pero hay otros límites que no están claros, y sobre lo dudoso de uno de ellos queremos formular la cuestión que en su planteamiento es sencilla y se relaciona con el límite del control en las actuaciones ejecutivas.

¿Hasta cuándo puede y debe controlarse la abusividad del clausulado en una ejecución hipotecaria? ¿Solo hasta que se dicta el decreto de adjudicación o cabe entender que incluso es posible hasta el momento en que tenga lugar el efectivo lanzamiento?

Comentario: De nuevo nos encontramos con otra cuestión que enlaza con la doctrina del Tribunal de Justicia y con la fractura, a la postre, de algunos de los principios procesales que entendíamos consolidados en nuestro ordenamiento jurídico.

Pero lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establece que el juez debe actuar de oficio tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de una cláusula que pueda considerarse abusiva sin especificar momento procesal, ni inicial ni desde luego final.

Esta doctrina ha dado lugar a la Ley 1/2013 –EDL 2013/53763- que establece que el control de oficio debe realizarse en el momento del despacho de ejecución. Sin embargo es cuestionable que ello impida que pueda controlarse con posterioridad la abusividad pues la jurisprudencia del TJUE ha establecido que es conforme al derecho europeo el control de oficio tanto en trámite de conclusiones (caso Duarte Huero) como en apelación (caso Asturtelecom), lo que si bien queda relegado al juicio declarativo, resulta bastante expresivo del alcance del control dentro del proceso y el riesgo de limitarlo a un momento procesal determinado e inicial.

De hecho, las normas posteriores a la Ley 1/2013 –EDL 2013/53763- para adecuarla a los criterios del TJUE, se ha establecido que las posibilidades de revisión son hasta la fecha del lanzamiento. Por lo tanto, aunque el derecho comunitario no es claro ni determinante en este punto, las razones anteriores llevan a considerar que el control de oficio podría realizarse hasta el mismo momento de lanzamiento.

Es por ello que veremos como en las respuestas de nuestros autores el control del carácter abusivo es la pendencia del propio proceso y el alcance o posibilidades de conocimiento del Juez de la existencia de una posible cláusula abusiva, criterio que podría entenderse corroborado por las Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2002 -Cofidís- -EDJ 2002/60149- y de 26 de enero de 2017 –EDJ 2017/1414- que establece que “La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores EDL 1993/15910-, se opone a una normativa interna que, en el marco de una acción ejercitada por un profesional contra un consumidor y fundada en un contrato celebrado entre ellos, prohíbe al juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en dicho contrato.”.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de septiembre de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

La cuestión que se plantea parece partir de la base de que en todo momento ...

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Juan Ángel Moreno García

Debe tenerse en cuenta que en virtud de la incidencia de la doctrina fijada ...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

La cuestión planteada es efectivamente muy sencilla en su planteamiento per...

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Resultado


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