CIVIL

¿Puede impugnarse la cuantía del pleito en la contestación a la demanda aunque de ello no dependa la clase de juicio? (art.255 LEC)

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé la impugnación de la cuantía del pleito por parte del demandado, pero hay una interpretación que dice que sólo cabe cuando de la naturaleza de la cuantía del pleito se derive la clase de juicio. Es la del art. 255 -EDL 2000/77463-.

La pregunta es si, además de este supuesto en el que la cuantía se impugna porque dependerá la clase de procedimiento que haya de seguirse, si es hasta 6.000€ verbal y si es de más de 6.000€ el ordinario, si cabe, por ejemplo, en un juicio ordinario que el demandado impugne la cuantía del pleito sin que por ello cambie la naturaleza del juicio declarativo a seguir. Ponemos como ejemplo una demanda donde la cuantía del pleito se diga que es de 1.000.000€, mientras que el demandado, al contestar a la demanda, se oponga a la cuantía y diga que no, que la cuantía es 100.000€.

En ambos casos debe seguirse el juicio declarativo, pero tendrá importancia a efectos de que si hay una condena en costas no será lo mismo un pleito de cuantía 1.000.000€ que un pleito de una cuantía de 100.000€.

La pregunta, por ello, es si en este segundo caso, cuando la cuantía del pleito no va a determinar la naturaleza del juicio a seguir, pues se supone que será un declarativo ordinario, se puede impugnar o no.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de abril de 2017.

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Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

En relación con la cuantía del procedimiento, debemos partir de una premisa...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Efectivamente la impugnación de la cuantía del curso del proceso, ligada a ...

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Enrique García-Chamón Cervera

De los art.255 y 422 LEC -EDL 2000/77463- se desprende que la impugnación de...

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Resultado

1.- Se ha sostenido la conveniencia de que, cuando el demandado no esté conforme con la cuantía señalada en la demanda, y pese a ello no pueda impugnarla en el escrito de contestación, señale y justifique en dicho escrito cuál sería la correcta cuantía, como paso previo para sostener, en el futuro incidente de tasación de costas, que la cuantía real del procedimiento era esa otra. Esta actuación puede ser conveniente, pero no obligada, pues la ley no impone al demandado esa carga, de modo que, aunque no actuara así, en el incidente de tasación siempre podrá sostener que la cuantía del procedimiento es mayor o menor que la indicada en la demanda.

2.- Efectivamente la impugnación de la cuantía del curso del proceso, ligada a la necesaria decisión del juez como cuestión procesal necesaria para la correcta integración del proceso, sólo afecta a los supuestos que a tal fin prevé la LEC en su art 255 –EDL 2000/77463- o a la hora de tratar la audiencia previa en el art.422 LEC. En todo caso la decisión judicial afecta sólo al tipo de procedimiento a seguir que proceda por razón de la cuantía, o cuanto pueda alterar el sistema de recursos, en concreto el acceso a la casación.

3.- No es necesario que el Juez resuelva, si bien nada excluye que intente fijar la cuantía con carácter definitivo, bien en el acto del juicio (443.2 LEC –EDL 2000/77463-), en caso del verbal por razón de la cuantía, o en el caso del ordinario dentro de la Audiencia Previa (art.422 LEC).

4.- El único momento procesal del que dispone el condenado al pago de las costas para impugnar esa cuantía si estima que es incorrecta es cuando lleve a cabo la impugnación de las costas tasadas por el Letrado de la Administración de Justicia, bien entendido que el actor que ha fijado el valor del pleito en su demanda queda vinculado por dicha cuantía, de ahí que dicha impugnación sólo pueda llevarse a cabo por el demandado que nunca fija el valor del proceso en su contestación.

 


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