Familia

¿Persiste el derecho de corrección paterno-filial en el ordenamiento jurídico español en su conjunto?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

El último párrafo del art. 154 CC (EDL 1889/1) disponía, antes de la redacción dada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (EDL 2007/222582), que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad” y que “podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”.

En la redacción aplicada por dicha ley desapareció este último inciso del citado párrafo, sin que la posterior reforma del precepto operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (EDL 2015/130118), volviese a integrarlo, de forma que el texto vigente del mismo es: “los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”.

Por su parte, la ley 63.1 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (EDL 1973/838), el art. 236-17.4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (EDL 2010/149454), y el art. 65.1.d) del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (EDL 2011/15184), sí que regulan este derecho de corrección, más o menos tamizado.

Con independencia de la explicación socio-jurídica que pueda darse a la anterior y a la actual redacción del Código Civil, lo cierto es que en nuestro ordenamiento el ius corrigendi se encuentra en el limbo jurídico al haberse eliminado su referencia expresa en ese texto legal pero sin embargo subsistir en las compilaciones forales antedichas.

Aparte de otras consideraciones, incluidas las de naturaleza penal, no parece de recibo que los progenitores puedan o no corregir de forma proporcionada, razonable y moderada a los hijos en potestad dependiendo de la legislación civil (común o foral) aplicable al caso.

A pesar de la actual redacción del Código Civil, ¿persiste el derecho de corrección paterno-filial en el ordenamiento jurídico español en su conjunto?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de Familia", el 1 de marzo de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

La Disp. Final 1ª de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de...

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Gema Espinosa Conde

Mi respuesta a la cuestión planteada es que la redacción ac...

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Eladio Galán Cáceres

La LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor -LOPJM- (EDL...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros ponentes opinan que el derecho de corrección paterno-filial pervive en nuestro ordenamiento jurídico, pese a las dudas que pudieran haberse suscitado tras desaparecer la referencia expresa al mismo con la reforma del art. 154 CC (EDL 1889/1) en 2007 por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (EDL 2007/222582), sin que las importantes novedades en materia de protección de menores introducidas en 2015 por la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia (EDL 2015/130118), decidieran hacer mayor precisión al respecto.

En general, se viene a considerar que su desaparición del texto no equivale a su prohibición, pues el derecho de corrección es una función inherente al ejercicio de la patria potestad que lleva implícita la tarea de educar a los hijos, y la obediencia de estos a sus padres es correlativa.

Surgen diferentes matices a la hora de fijar los límites a este derecho de corrección, si bien se coincide en el obligado respeto a la integridad física y psíquica del menor. No obstante, hay quien considera que en ningún caso la corrección pueda venir de la imposición de un castigo físico.

Por último, entre las opiniones divergentes nos encontramos con la de D. Vicente Magro, quien sostiene que el legislador de 2007 lo que quiso fue que los progenitores no dispusieran en modo alguno de “un derecho de corrección”. Considera el magistrado que hoy día no cabe ya reconocer un derecho de corrección, salvo el natural de advertir, amonestar o reprender, pero sin ningún tipo de golpe o maltrato, aunque no se cause lesión. Va más allá D. Luis Zarraluqui al ver en la eliminación expresa del deber de corrección el rechazo absoluto de la ley a que los padres puedan corregir a los hijos bajo su potestad, siquiera de forma razonable y moderada, hasta el punto de que si los hijos bajo la potestad de sus padres yerran, ignoran o se equivocan, los padres deben permitir y respetar sus equivocaciones.


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