JUSTICIA

Un juzgado desestima una demanda de la SGAE a un vecino de Fregenal (Badajoz) por la música de una discoteca

Noticia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz ha dictado una sentencia que desestima una demanda que la SGAE había interpuesto contra una ciudadano de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y en la que pedía que se le condenara a éste a abonar la cantidad de 3.360,20 euros más los intereses legales, en concepto de indemnización por una presunta comunicación pública de obras no autorizadas en una discoteca.

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La magistrada autora de la sentencia, que ha sido notificada el pasado lunes, día 11, entiende de este modo que la SGAE "no" ha acreditado los hechos fundamentales de su demanda, y por ello desestima su demanda. La sentencia además impone a la SGAE el abono de las costas causadas en el pleito.

En cualquier caso, contra esta sentencia, que ha remitido a Europa Press el abogado José Manuel Corbacho Palacios, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que habrá de interponerse en el plazo de 20 días desde su notificación. Además, para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 euros.

Asimismo, según indica en nota de prensa el citado abogado, esta sentencia ahora dada a conocer se suma a otras anteriores en la región "contrarias a las pretensiones de la SGAE".

Entre otras, cita una del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, de fecha 17 de febrero de 2006, que "desestimó igualmente" la demanda que la SGAE formuló contra el titular de un disco bar de Badajoz, así como otra de octubre de 2011 sobre un local de Montijo, y una más de la Audiencia Provincial de Badajoz de 3 de septiembre de 2010, sobre otra discoteca, igualmente de Fregenal de la Sierra.

Argumentos

La SGAE ejercitaba la acción de indemnización del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, por entender que, desde noviembre de 2005 y hasta diciembre de 2006, en la discoteca situada en el local arrendado por el padre del demandado, "se estuvo usando el repertorio de obras gestionado por la SGAE", explica el abogado en la nota de prensa.

Para acreditar lo anterior, la SGAE aportaba dos actas de una presuntas visitas, elaboradas el 24 de noviembre de 2005 y 16 de mayo de 2006.

No obstante, la sentencia razona que "no" consta quién es la persona que supuestamente realizó la visita, sino que sólo se expresa que es la SGAE. Además, en dicho acta "no" figura ninguna relación de las obras musicales que se estuvieran reproduciendo en el local, ni la hora de la visita. Se trata según el tribunal, de documentos que, por su parquedad, "no son acreditativos" de los hechos alegados en la demanda.

De igual modo, en el acto de la vista intervino como testigo J. C, representante y trabajadora de la SGAE, que afirmó ser la autora de dichas actas.

Según establece la sentencia, la testigo dijo haber visto que el demandado tenía almacenados CDs con la insignia de la SGAE, pero "no" dijo cuáles eran tales CDs. La testigo recordó que las visitas las hizo por la noche, pero no recordaba la hora de las mismas, añade la sentencia, que establece asimismo que al ser preguntada por las obras que estaban siendo reproducidas en dicho local, se limitó a decir que era "música comercial, sin añadir otro dato".

Según el juzgado que dicta la sentencia, "tampoco" este testimonio acredita los hechos alegados en la demanda, "aparte de por la falta de objetividad de la testigo, que es empleada de la actora, por su falta de concreción de elementos esenciales".