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La constitución de una comunidad de bienes no acredita la existencia de una pareja de hecho

Noticia

La declaración de los convivientes ante notario, recogida en escritura pública, no puede hacerse equivalente a la constitución de la pareja de hecho.

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EL INSS deniega la pensión de viudedad a una mujer por no quedar acreditada la constitución de la pareja de hecho con el causante con, al menos, 2 años anteriores a su fallecimiento. La pareja convivió maritalmente desde el año 2000 hasta el fallecimiento del causante el 12-3-2015 y figuraban inscritos en el Padrón municipal en la misma vivienda, cuya titularidad compartían. A estos efectos, constituyeron una comunidad de bienes sobre la vivienda en virtud de escritura pública autorizada el 12-7-2000 y en la que se hacía mención a que formaban una unión estable de pareja desde marzo de 2000.

La viuda presenta demanda en reclamación de la pensión de viudedad. El TSJ Cataluña, revoca en suplicación la sentencia desestimatoria de instancia por considerar que, con independencia de la denominación de la escritura, la advertencia realizada por el notario de las consecuencias de la aplicabilidad a la relación de la pareja de la Ley Catalana de uniones estables de pareja, dota al documento valor de constitución de pareja de hecho. A esto se une que la pareja reguló los efectos sobre la vivienda de lo que se desprende que estimaban constituida formalmente la pareja de hecho. El INSS recurre en casación para la unificación de doctrina.

Para la obtención de la pensión de viudedad, el art.174.3 de la LGSS/94 (actual art.221 LGSS) exige la existencia de pareja de hecho que debe quedar acreditada mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Respecto de la segunda forma de acreditar la existencia de pareja de hecho, el TS ya ha afirmado que no es equivalente la declaración de los convivientes de hecho ante notario, recogida en escritura pública. Y es que el art.174.3 de la LGSS no se refiere a la declaración expresiva de la existencia de pareja de hecho sino a su constitución formal ad solemnitatem.

En el acaso analizado, los comparecientes no otorgaron escritura pública de constitución de la pareja de hecho, sino de constitución de una comunidad de bienes sobre un inmueble sin exteriorizar su voluntad de formalizar su relación y constituirse oficialmente como pareja de hecho, limitándose a manifestar que formaban una unión estable de pareja. La constitución formal de la pareja de hecho, con las consecuencias jurídicas que comporta, es una decisión que corresponde en exclusiva a sus miembros, pero si no la adoptan, no puede considerarse válidamente suplida por la advertencia del notario que autoriza la escritura de constitución de una comunidad de bienes sobre la vivienda. Se trata de una mera observación de carácter genérico carente, por sí misma, de eficacia alguna.

Por ello, el TS en sentencia de 13 de marzo de 2018 estima el recurso casando y anulando la sentencia dictada en suplicación.

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