UIMP SANTANDER

La regulación comunitaria apunta al notario como autoridad competente para expedir certificados sucesorios europeos

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Para el magistrado del Constitucional, Juan Antonio Xiol, el reglamento de sucesiones europeo “se decanta por la utilización de la jurisdicción voluntaria”; un terreno en el que los notarios están llamados a tener un protagonismo especial.

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Los notarios deberían ser las autoridades competentes para formalizar y hacer circular el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) por el mercado interior de la Unión. Una encomienda que los socios de la UE deben otorgar antes de noviembre de 2014, nueve meses antes de que entre en funcionamiento el CSE.

Así lo plantearon ayer tanto el notario Isidoro Calvo, delegado del Consejo General del Notariado para Asuntos Europeos, como el magistrado del Constitucional, Juan Antonio Xiol, hasta hace unos meses presidente de la Sala Primera, encargada del orden Civil, del Tribunal Supremo.

Isidoro Calvo abordó en su intervención la figura del CSE, durante el seminario organizado por el Notariado para analizar la normativa europea en materia sucesoria, dentro de los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP) de Santander.

Calvo puso de relieve la importancia que supondrá esta normativa, entre otras razones porque exigirá del legislador español cambios para adecuar al ordenamiento el principio de sumisión procesal, imprescindible para que se desarrolle con garantías la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria.

A este respecto sugirió que el Ejecutivo español elija a los notarios como autoridades competentes para la expedición del CES, cuestión que deberá dirimirse antes de noviembre de 2014. A su juicio, "hay razones suficientes para que se encomiende a los notarios esta competencia, dado que son los referentes de los ciudadanos en el terreno testamentario y en sucesiones, además de ser el funcionario del Estado encargado de la custodia y de la expedición de copias de este tipo de documentos a nivel nacional".

En España –recordó- la cultura jurídica siempre ha determinado que los jueces y los notarios sean las autoridades a las que se les han atribuido funciones de expedición de certificados, los primeros en caso de controversias y los segundos en supuestos de sucesiones acordadas.

Juan Antonio Xiol también hizo mención en este punto. En su opinión, el reglamento de sucesiones europeo "muestra en su articulado la preocupación por facilitar las soluciones no contenciosas", motivo por el que "se decanta por la utilización de la jurisdicción voluntaria", un terreno en el que los notarios están llamados a tener un protagonismo especial.

Las autoridades del Ministerio de Justicia tienen en la actualidad muy avanzada la redacción del anteproyecto de ley que regulará esta materia, diseñada para descongestionar la alta litigiosidad judicial.

Conflicto de leyes

Por otro lado, y en el primero de los debates del seminario, el que se centró en el análisis del reglamento de sucesiones europeo y su vinculación con el Derecho interregional español, intervinieron el notario Adolfo Calatayud y los catedráticos Albert Font -de Internacional Privado de la Universidad Pompeu Fabra-, y Lorenzo Prats, de Civil de la Autónoma de Barcelona.

Para Calatayud, la entrada en vigor del Reglamento Europeo sobre Sucesiones "llevará consigo la concurrencia de dos sistemas de conflictos de leyes" en esta materia, "con reglas y soluciones distintas". De un lado, las del texto reglamentario europeo y, de otro, las del Derecho interregional español que, "salvo que el legislador disponga otra cosa, seguirá siendo aplicable a los conflictos exclusivamente internos".

A su juicio, lo que va a suceder a partir de 2015, cuando entre en vigor la norma europea, "es que la delimitación del ámbito de actuación de uno y otro sistema no siempre estará clara, lo que puede dar lugar a frecuentes problemas prácticos". Por ello, Calatayud afirmó que, "quizás, lo mejor que podrían hacer [los responsables políticos españoles] sería someter los conflictos internos también al reglamento europeo, para evitar la inseguridad jurídica que puede provocar la difícil convivencia de los dos sistemas".

Albert Font aseguró en su intervención que "el abanico de normas" de la UE "pone de manifiesto que las soluciones adoptadas por la UE son variadas y que es en materia de sucesiones donde se ha introducido la más singular". Para Albert, esta regulación será particularmente importante para España "en la medida en que alberga un ordenamiento jurídico pluri-legislativo, que resulta particularmente acusado en el ámbito de las sucesiones".

En apariencia -puntualizó- "la solución prevista en este reglamento permitiría resolver de igual modo los supuestos internacionales e interregionales". Pero, sin embargo, "va a demostrar que existe un tratamiento doblemente distintivo que diferencia entre la sucesión de un español y un extranjero así como entre la españoles con residencia habitual en España o en el extranjero". Escenarios que plantea la disyuntiva de "valorar si no sería mejor que el legislador español desactivara el sistema interregional y regulara las sucesiones interregionales de acuerdo con las normas europeas".

Lorenzo Prats, por su parte, se desmarcó de la tesis de Font, partidario de dar un gran margen de maniobra, como a su juicio otorga el reglamento europeo, a la autonomía de la voluntad, al incidir en la necesidad de que el legislador, en este caso español, establezca ciertos límites a este principio. "Al menos en la etapa primigenia de andadura del reglamento".

Ley sucesoria

La segunda de las mesas redondas, dedicada a la Ley sucesoria y la lex rei sitae: adaptación de los derechos reales y aceptación de los documentos públicos, participaron el catedrático de Civil de la Autónoma de Madrid, José María Miquel y los notarios Ana Fernández-Tresguerres y Paolo Pasqualis, que ejerce en la ciudad italiana de Portogruaro.

Miquel precisó que el reglamento de sucesiones prevé reglas especiales bajo el principio esencial de que "la transmisión de bienes, derechos y obligaciones se rija por la misma ley que aquella que sea aplicable a la sucesión". Además, por si surgieran dudas, "su artículo 23 dispone que este precepto regirá en "la trasmisión a los hereros así como, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptación o renuncia de la herencia o legado".

Fernández-Tresguerres, por su parte, vaticinó que el reglamento y el certificado sucesorio "serán muy utilizados" en Europa, e incidió durante su intervención en que, a su juicio, se trata del ejemplo vino viejo en molde nuevo, en referencia a la intervención notarial mediante medio telemáticos modernos, en asuntos de herencias transfronterizas en Europa.

Pacualis valoró el mandato del artículo 59 del reglamento, el que concede a los documentos públicos expedidos en un Estado miembro el mismo valor probatorio que el que sustenta en el país de origen". Una cuestión que –dijo- hasta el momento, en relación a la escritura notarial, "se ha dejado esencialmente a las normas previstas por los distintos sistemas de Derecho internacional privado vigentes en cada socio de la Unión".

Aun así, y pese a que el acervo comunitario "ha contribuido en gran medida a la creación de un sistema eficaz y completo de circulación de los documentos notariales que constituyen título ejecutivo, no se puede decir lo mismo de la circulación de los actos destinados a tener una eficacia distinta de la ejecutiva", en alusión al "marco de los registros públicos".