Penal

Redes sociales: libertad de expresión vs discurso del odio

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La proliferación de sentencias penales contra jóvenes tuiteros que se mofan de las víctimas de ETA o de personajes del franquismo, como Carrero Blanco, avivan el debate sobre los límites de la burla en las redes sociales. 250 profesores de Derecho penal firman un manifiesto en defensa de la libertad de expresión.

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La LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como «Ley mordaza», agravó las penas previstas para los delitos de odio (CP art.510) y de enaltecimiento o humillación a las víctimas de atentados terroristas (CP art.578 y 579) imponiendo penas superiores en el caso de que estos delitos se cometieren «a través de internet u otros medios de comunicación social».

No obstante, en el ámbito del Derecho penal antiterrorista, y desde que se introdujera en el año 2000 el delito por enaltecimiento del terrorismo, el Tribunal Supremo ya distinguió dos tipos de conductas sancionables en su sentencia de 17-07-07 (EDJ 100796): por un lado, la apología del terrorismo, definida como «enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución»; por otro, la realización de actos de menosprecio o de humillación a las víctimas del terrorismo. «Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal» (en el mismo sentido, la sentencia del TS 3-10-12, EDJ 223235).

Ya entrada en vigor la reforma del Código Penal de 2015, la Audiencia Nacional, en sentencia de 29-01-16 (EDJ 3525), acorde con esta interpretación del TS, consideró constitutivo de un delito de humillación a las víctimas de ETA la publicación de tuits vejatorios, condenando a la acusada a dos años de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo e inhabilitación absoluta por ocho años.

Desde entonces se han ido sucediendo los titulares por hechos similares, como la investigación contra el ex concejal de cultura en el Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata por unos tuits publicados en 2011, el caso de los titiriteros o el del rapero Pablo Hasel, por colgar vídeos con canciones que ensalzan atentados.

Actuaciones todas ellas procedentes de artistas o personas no vinculadas con una organización terrorista, que excluirían, de acuerdo con Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, un reproche penal, ya que «se piense lo que se piense sobre esta infracción –que no existe en los países de nuestro entorno–, lo cierto es que sólo tiene sentido en una situación de una organización terrorista en activo».

En efecto, a nivel de Derecho comparado, aunque puede hablarse de una tendencia europea común, el caso de España es único en Europa occidental. Como afirma el experto, «aquí se penaliza la mera manifestación de determinadas ideas, mientras que el denominador común en las regulaciones de los países vecinos (y de las normas de armonización de la UE en esta materia) es la idea de que el comportamiento sólo puede castigarse penalmente si implica graves consecuencias más allá de la mera comunicación, es decir, si lo dicho implica llamar a la violencia, fomentar expresamente la realización de delitos en el futuro».

Las sentencias más mediáticas

Aunque son muchas las sentencias que aplican el art.578 CP -con el agravante de cometerse en redes sociales-, cabe destacar sin duda la condena de un año de cárcel impuesta al cantante César Strawberry– cantante del grupo Def con Dos- por enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en Twitter en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO. El Tribunal Supremo afirma que basta el dolo, es decir, «tener plena conciencia y voluntad de que se está difundiendo un mensaje en el que se contiene una evocación nostálgica de las acciones violentas de un grupo terrorista» (TS 18-01-17 EDJ 934).

También ha llamado la atención de los medios el caso abierto en la Audiencia Nacional contra el rapero «Valtonyc» por injurias contra la Corona y enaltecer el terrorismo, delitos presuntamente cometidos en algunas de sus letras de dos discos.

Otros caso que está siendo juzgado es el de Cassandra, una tuitera de 21 años que se enfrenta a una pena de dos años y medio de cárcel, además de una pena de inhabilitación absoluta por ocho años y medio y una medida de libertad vigilada por tres años, por haber hecho chistes sobre la muerte de Carrero Blanco.

Pero no sólo se persigue penalmente por enaltecer el terrorismo y humillar a las víctimas, sino también son objeto de condena los llamados «delitos de incitación al odio» (art.510 CP), artículo profundamente ampliado en 2015.

En aplicación de este precepto, los tribunales han condenado, por ejemplo, por publicar en redes sociales mensajes xenófobos (juzgado de lo penal de Pamplona de 11-10-16 EDJ 178008, que condenó como autor de un delito de odio a la persona que colgó en su Facebook un vídeo musical antisemita) o machistas (condena a dos años de cárcel a un tuitero por fomentar la violencia machista, al decir en Twitter «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas», AN 26-01-17 EDJ 3227).

Nota

En la base de datos de El Derecho hay contabilizabas más de 70 sentencias que aplican los arts. 578 y 579 CP por enaltecimientos del terrorismo en redes sociales, y seis sentencias (una de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 26-01-17 EDJ 3227 y cinco, de juzgados de lo penal) que aplican el art.510 CP por delitos de odio en redes sociales.

Los académicos se rebelan contra los jueces

Frente a este aluvión de sentencias, más de 250 profesores de Derecho penal en toda España, preocupados por la evolución expansiva de la praxis judicial en materia de delitos de expresión, muy particularmente del delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP, bajo el lema «Carrero como síntoma», han firmado un Manifiesto criticando las causas por enaltecimiento o humillación a las víctimas relacionadas con la sátira en redes sociales y el humor negro.

El objetivo del Manifiesto es expresar una preocupación por una cuestión técnica: «existe una calificación incorrecta de la Fiscalía», apunta Jacobo Dopico, redactor del Manifiesto y catedrático de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid. «No es cuestión de izquierdas ni de derechas, sino de una calificación incorrecta, esto es, actos que deben ser amparados por la libertad de expresión y que son juzgados como ilícitos penales, lo que supone una interpretación contraria a la Constitución».

El experto no oculta su inquietud por el giro autoritario en España en el tratamiento penal de los actos de libertad de expresión, como es la sátira política. «El bufón, que en las antiguas cortes reales no podía ser castigado por sus comentarios groseros o irritantes, de repente en la España de 2016 está bajo la lupa de las Fiscalías», señala el catedrático. «La sátira de un militar franquista fallecido hace cuarenta años no puede quedar fuera de la libertad de expresión».

En la misma línea se pronuncia uno de los firmantes, Manuel Cancio: «Que hoy se condene a alguien por hacer chistes –aunque sean de mal gusto, eso es irrelevante– mil veces oídos sobre la muerte del almirante Carrero Blanco, muerto en un atentado de una organización terrorista que ya no existe como tal, cometido hace más de cuarenta años, parece un mal sueño, una alucinación».

La adhesión al Manifiesto ha sido viral, uniéndose también la asociación de Jueces para la democracia y profesores de universidades católicas. «El respaldo está siendo tan extenso que no puede tratarse de una interpretación ideológica», concluye Jacobo Dopico.