FISCAL

Los procesos monitorios de menos de 3.000 euros quedan exentos del pago de cualquier Tasa Judicial

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Una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda aclara que este tipo de procesos quedan exentos también de la cuota tributaria variable.

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Ante la diferencia de criterio puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en todo el territorio nacional y la ambigüedad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el despacho Medina Cuadro Abogados presentó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, solicitando aclaración sobre la extensión de la exención de la Tasa Judicial, para los monitorios cuya cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota tributaria variable de la Tasa Judicial, según ha informado el despacho en un comunicado.

Anterior a la revisión de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la cuantía. Con la mencionada reforma quedó clara la supresión de la tasa fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta ha declarado que "el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros".

Por lo tanto, siendo vinculante esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.