Protección de datos

El TJUE permite que las empresas cedan datos de sus clientes a otro Estado Miembro

Noticia

No es necesario un nuevo consentimiento de un abonado telefónico a la publicación de sus datos si se solicitan por compañías de servicios de información radicadas en otros países europeos.

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En un mercado armonizado y abierto a la competencia, no vulnera la protección de datos personales el hecho de que una empresa que ofrece servicios de información sobre números de abonados ceda estos datos a otras empresas afincadas en otro Estado miembro.

Así se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada el 15 de marzo, Asunto C- 536/15. El caso se refiere a las empresas Vodafone Libertel, Tele2 y Ziggo, que se negaron a ceder los datos de sus abonados en Países Bajos a la sociedad belga European Directory Assistance.

Según el Tribunal, la redacción de la Directiva 2002/21/CE, de servicio universal, no hace distinción alguna en función de si la solicitud de los datos relativos a los abonados se realiza por una empresa establecida en el mismo Estado o en otro de la Unión Europea.

Por lo tanto, si un abonado ha sido informado por la empresa que le ha asignado un número de teléfono de la posibilidad de que se transmitan sus datos a otra empresa para publicarlos en una guía, y ha consentido esta publicación, no debe ser objeto de un nuevo consentimiento, siempre que se garantice que los datos no puedan utilizarse con otros fines distintos de los que se hayan recogido para su primera publicación.