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Los notarios han realizado más de 47.000 nuevos actos de jurisdicción voluntaria

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Los notarios han realizado durante los dos primeros años de vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (julio 2015 - julio 2017) más de 47.000 actos jurídicos sobre las nuevas materias en las que tienen competencia.

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Del conjunto de nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios (anteriormente ya tenían competencia en algunos asuntos­), el 64% corresponde al segundo año de vigencia de la Ley (julio 2016-julio 2017), y suponen un incremento del 80% con respecto a los llevados a cabo durante el primer año. Además de los actos más conocidos, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, los españoles han comenzado a acudir a los notarios para realizar declaraciones de herederos abintestato (sin testamento) si son herederos colaterales, para reclamar deudas, o para realizar el inventario antes de decidir si aceptan o renuncian a una herencia, entre otros casos.

Con objeto de explicar y dar a conocer a los ciudadanos en qué y cómo les puede ayudar un notario en los principales asuntos de jurisdicción voluntaria, atribuidos anteriormente a los jueces y a los tribunales civiles, el Consejo General del Notariado ha editado 150.000 trípticos bajo el título El papel del notario en la jurisdicción voluntaria, que se podrán encontrar en las 2.800 notarías españolas.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta julio 2017 (periodo analizado), los notarios han realizado 47.257 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, de manera rápida y con plenas garantías, con un incremento del 80% el segundo año con respecto al primero (30.156 frente a los 17.101).  “Los datos demuestran la consolidación de esta ley y que cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas, porque podemos encontrar solución a sus demandas con gran agilidad y seguridad jurídica”, afirma José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.   

Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario

Una de las novedades más conocidas que ha introducido esta ley ha sido la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (13.166) y de divorcios o separaciones (10.676) aglutinan la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo. Así, más de 23.000 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo). 

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

Declaración de herederos abintestato colaterales

La declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de herederos abintestato) era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos y lleva años realizándose ante notario.

Pero, según se explica en el material divulgativo, hasta la entrada en vigor de la LJV, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido.

Con la nueva ley, los notarios han ampliado sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. En el segundo año completo de vigencia de la ley la declaración de herederos abintestato colaterales se ha incrementado un 21%.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto, poco conocido aún por los ciudadanos, se ha duplicado durante el segundo año de vigor de esta ley.

El papel del notario en la jurisdicción voluntaria dedica un apartado para explicar otra de las novedades que incorpora esta ley en cuanto al requerimiento de herederos. Se trata de la posibilidad que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advertirá también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. En el segundo año de vigencia de la norma, conforme empieza a ser conocida, se observa un incremento del 90% con respecto al primer año.

Reclamar deudas ante notario, resultados en 20 días

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, el folleto también explica otros nuevos actos de jurisdicción voluntaria ante notario, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor). Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.