TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Multas del Constitucional a los responsables de la administración electoral secesionista

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha impuesto multas diarias al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové -detenido ayer en la operación dirigida a evitar el referéndum ilegal-. La cuantía es de 12.000 euros diarios mientras insista en su desobediencia a este órgano, la misma impuesta a cada uno de los cinco miembros de la sindicatura que ejerce a modo de Junta Electoral Central de cara al próximo 1 de octubre.

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Además, se han sido fijado multas, aunque de 6.000 euros diarios a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto. Esta última cuantía coincide con la señalada para los 15 síndicos electorales territoriales.

Las multas se impondrán hasta que ambos "justifiquen ante el tribunal que han revocado las resoluciones adoptadas, paralizado por completo toda actuación considerada como incumplimiento de la suspensión del referéndum y comunicado a los destinatarios de dichas resoluciones que las mismas han quedado sin efecto", según concreta el tribunal de garantías en su auto.

Al igual que ocurre en el caso de los síndicos electorales sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución.

La decisión se ha alcanzado por unanimidad pero tres de los doce magistrados del tribunal de garantías redactarán un voto concurrente para fijar su postura respecto de la imposición de esta medida de carácter coercitivo. Se trata de Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer quienes entienden que las multas fijadas para los miembros de la sindicatura electoral del 1-O son de dudosa efectividad de cara al cumplimiento de la suspensión que el propio tribunal de garantías acordó respecto de este organismo.

Las multas son una atribución con la que el tribunal ya contaba antes de la última reforma de su Ley Orgánica --dirigida a mejorar los instrumentos para que el TC haga cumplir sus resoluciones-, si bien dicha reforma supuso elevar la cuantía de las mismas.

Exigencia de la responsabilidad penal

Además, el TC ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste proceda, "en su caso, a exigir la responsabilidad penal" a Jové quien ejerce actualmente secretario general del Departamento de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda, y a Vidal i Roca, jefa del Área de Procesos electorales y Consultas Populares.

El Pleno ha aplicado en este caso las previsiones del artículo 92.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que faculta al Tribunal a imponer medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren "circunstancias de especial trascendencia constitucional".

El precepto añade que dicha audiencia, al fiscal y a las partes, se acordará en la misma resolución en la que se deciden las medidas coercitivas. En consecuencia, el Pleno concede al fiscal y a los dos afectados un plazo común de tres días para que informen y después dictará una resolución "levantando, confirmando o modificando las multas diarias previamente adoptadas".

Considera que ambos vienen incumpliendo varias resoluciones, como son las que suspendieron la ley de referéndum y las normas complementarias para la realización de éste y también el auto que suspendió la de transitoriedad jurídica y fundacional de la república como consecuencia de la admisión a trámite de un recurso del Gobierno.

El TC recuerda en su resolución de este jueves que dichas providencias fueron publicadas por el BOE, por lo que quedó garantizado su conocimiento y efectos. Además, por providencia del pasado 14 de septiembre, se advirtió expresamente a Jové y a Vidal de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión acordada" sobre la ley del referéndum y de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en que podrían incurrir si no atendían a las decisiones del Tribunal.

Entre otras decisiones que incumplen las resoluciones del Tribunal, el auto cita las siguientes: la aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la realización de la campaña institucional sobre el referéndum; la elaboración de un "Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales" y, finalmente, la puesta a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de demarcación de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Posición central en la celebración del  referéndum

El tribunal destaca que la administración electoral de la Generalitat "ocupa una posición central en la celebración del referéndum al tener asignados cometidos cruciales para que el referéndum pueda llevarse a cabo"; asimismo, que Jové y Vidal aglutinan "la totalidad de las funciones que competen a dicha administración", hasta el extremo de que "sin su concurrencia las resoluciones de este Tribunal no se hubieran podido incumplir".

En atención, por lo tanto, a la gravedad del incumplimiento; a la importancia y número de las resoluciones infringidas; a las consecuencias que para el interés general pueden derivarse del incumplimiento; y a la urgencia de que se cumplan las resoluciones, dada la fecha prevista para la celebración del referéndum, el tribunal de garantías decide imponer las multas coercitivas.