ESPECIAL RENTA

¿Dónde coloco una ayuda para material curricular en concepto de reembolso?

Noticia

Soy librera, en mi borrador aparece una subvención de 5000 €, que en realidad es un dinero que yo he percibido por cuenta de los padres por los libros gratuitos y tras presentar las facturas de los mismos. Para mí el beneficio es 0.

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En relación a esta consulta, no entiendo la verdad muy bien la razón por la que una persona puede tener una imputación de renta correspondiente a una subvención de la cual no es titular, porque podría tratarse de un error y si así fuera evidentemente habría que presentar un escrito en la Agencia Tributaria comunicando que esta imputación no es correcta y por lo tanto no declararlo en su Renta.

Si a pesar de ello esta imputación fuera correcta, hay que señalar que si esta subvención está relacionada con la Actividad, debe ser declarada dentro del apartado correspondiente de la Actividad Económica.

1.- Si se encuentra en Estimación Directa hay un apartado dentro de los Ingresos que se llama: “Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)”

2.- Si en cambio esta persona se encuentra en Estimación Objetiva (Módulos) debe incluirlo dentro del apartado “Otras percepciones empresariales”.

El problema que plantea la consultante es que esta subvención manifiesta que es por cuenta de los padres y si está persona declara sus rendimiento por el método de Estimación Directa, no sería un problema, pues tendrá el gasto de los libros por un lado y por otro el ingreso de la subvención, por lo tanto el beneficio es cero y su repercusión en el IRPF no es mayor que simplemente tener que declararlo.

El problema entendemos que puede venir si esta persona se encuentra en el Régimen de Estimación Objetiva, porque aquí las subvenciones habría que declararlas pero los gastos no son deducibles y por tanto se podría estar generando un ingreso extra de la actividad que no es real y que generaría un mayor pago de impuestos. En este caso con más razón, debe acudir a su Agencia Tributaria para clarificar cual es la imputación de esta subvención, porque si realmente son los padres los beneficiarios deberían ser ellos los que tuvieran la imputación y no la consultante.