CONSEJO AGRARIO

Luz verde a la Ley de Representatividad Agraria

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

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Esta ley tratará de regular el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional, así como la creación del Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Contempla la celebración de una consulta directa y simultánea en todo el territorio nacional, convocada de forma periódica. Este sistema, según el Ejecutivo, facilitará a los electores una percepción clara del objetivo perseguido y permite conocer al mismo tiempo el resultado total, de modo que las organizaciones agrarias cuenten con una mayor legitimidad.

Los agricultores podrán elegir a una de las organizaciones candidatas, que cubrirán los 10 puestos del Consejo Agrario de forma proporcional a los votos obtenidos mediante un sistema de circunscripción única. Asimismo, se procura que tengan derecho a voto el mayor número de personas que se dedican a la agricultura, siempre que ejerzan su actividad de forma habitual y económicamente relevante.

Enmiendas

Una de la enmiendas presentadas hace hincapié en la inclusión de un nuevo capítulo por el que se regula el consejo agroalimentario del Estado como un órgano colegiado de carácter consultivo, incluyendo su naturaleza, adscripción, funciones, composición y funcionamiento.

Además, se añade una disposición adicional, que establece que el plazo para convocar la primera consulta será de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Por otra parte, se incorpora una disposición transitoria única que establece que el comité Asesor Agrario seguirá existiendo con su misma composición y funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo Agrario.

Asimismo, las organizaciones profesionales agrarias más representativas seguirán siéndolo hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta celebrada al amparo de esta Ley, para garantizar la correcta ejecución de las disposiciones previstas por la misma.

Además, entre las enmiendas aprobadas también se articula que el órgano responsable de admitir o no las candidaturas debe ser la Comisión Central. En cuanto al Consejo Agrario, regulado en el artículo 15, se establecen los cargos que serán los responsables y las funciones de los mismos