Derecho a la intimidad

Dos medios de comunicación indemnizarán a un premiado de la lotería por difundir sus datos personales

Noticia

No es indispensable que la noticia identifique al sujeto por su nombre y apellidos, bastando que se hagan constar datos, circunstancias o detalles que le hagan fácilmente identificable.

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Los hechos son los siguientes: tras conocerse que el premio de la Primitiva había caído en Cantabria, la radio local informó sobre la población donde se había vendido el boleto y sobre la profesión de quien lo había adquirido. Además, el locutor del programa añadió un juego de palabras con el que daba a entender el nombre de pila del premiado.

Dos días más tarde, el periódico demandado y su versión digital, publicaron una información en relación con la profesión, el nombre de pila, la población de procedencia, de la edad aproximada  y el estado civil del premiado.

El juez de primera instancia consideró que la información, aun cuando fuera un hecho noticiable por tener relevancia pública- como es el premio más importante concedido hasta entonces a un billete de Lotería Primitiva en Cantabria-, en modo alguno lo tenía la divulgación de los datos personales del demandante.

En este sentido, declara que existe una vulneración del derecho fundamental de la intimidad personal y familiar del demandante, de conformidad con lo establecido en los arts. 18.1 y 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982.

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la condena impuesta en concepto de daño moral a los dos medios de comunicación: el recurrente –editor de un periódico en papel y de su versión digital, deberá pagar 6000€, y el otro medio –una radio local que no recurrió-, 1800€.

Como señala la sentencia de 19 de diciembre de 2016: «Se trata de datos irrelevantes para la opinión pública o el interés general referidos a una persona privada sin proyección ni interés público y que claramente se refieren al ámbito de la intimidad».

Además, la intromisión al derecho a la intimidad del demandante se tradujo en una pérdida de seguridad personal y familiar al difundirse el enorme incremento patrimonial experimentado, lo que le generó un «estado de intranquilidad, desasosiego y preocupación». 

Por lo tanto, en este caso, prevalece el derecho a la intimidad frente al derecho a la información. Se condena a los medios demandados al pago de 7800€ por los daños y perjuicios causados.