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Los intereses de las cuentas bancarias en un matrimonio casado en gananciales

Noticia

Los intereses de las cuentas bancarias, ¿se imputan al 50%, aunque la cuenta sea de un solo titular?. La información fiscal de Hacienda, atribuye el 100% al titular, sin tener en cuenta si existe matrimonio el régimen atribuible al mismo.

18-06-2018 14-32-18

Efectivamente, los intereses deben imputarse por mitadas por ambos cónyuges dado que los frutos de los bienes gananciales o privatos son gananciales, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, artículo 1357.

En los borradores de la declaración del IRPF puede venir mal el dato dado que solo figura como titular uno de los cónyuges. En resumen deben imputarse los intereses a partes iguales, con independencia de que solo aparezca un titular en la cuenta corriente.