IRPF

El máster de acceso a la abogacía no es un gasto deducible en la declaración del IRPF

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La Dirección General de Tributos responde a la consulta de un recién graduado en Derecho que pregunta si a los efectos del IRPF, el coste del máster para ejercer la profesión de abogado es deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.

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Desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, que regula la profesión de abogado, la realización del máster es un requisito previo, obligatorio e ineludible para poder presentarse al examen habilitante de acceso a la profesión. Ello ha supuesto un cambio de sistema, en el que bastaba la licenciatura y la colegiación para poder ejercer esta actividad.

Según Diario jurídico, aunque el coste del máster varía mucho en función de si la universidad es pública o privada, la media es de 7.500€, aunque algunos valen poco más de 1.500€ (como el de la Universidad pública de la Comunidad Valenciana) mientras que otros, que ofrecen universidades privadas como ESADE o IE University, se sitúan alrededor de los 30.000€.

Este coste que han de asumir los futuros abogados para cumplir con el citado requisito legal, ¿pueden ser deducibles de los rendimientos íntegros (profesionales) en el IRPF según la actual normativa fiscal?

La DGT, en consulta vinculante V2587-16, concluye que el coste económico del máster no es deducible en el IRPF, ya que según el RD 1065/2007 (art.9.4) se entiende iniciada una actividad profesional «desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».

Así, a tenor de esta disposición y de la información facilitada por el consultante, la declaración censal y el inicio de la actividad no se han producido al cursar el máster y, por lo tanto, las cantidades satisfechas para su pago no son deducibles en el rendimiento neto de su actividad.

Para el abogado Félix Bornstein, la DGT aparta de su camino la evidente correlación que anuda el gasto profesional obligatorio (el coste del máster) con los ingresos –o, al menos, su expectativa- del abogado en ciernes, una vez concluido el máster y obtenida, mediante el oportuno examen, la habilitación final para ejercer la profesión.

Para más información, consulta nuestro Memento Fiscal.