Consejo de Ministros

El Gobierno establece un tiempo máximo de espera en prestaciones del Sistema Nacional de Salud

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El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente en determinados procesos.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que, por primera vez, establece los criterios-marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Este Real Decreto es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial en la reunión que se celebró el 18 de marzo de 2010 para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.

El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del Sistema Nacional de Salud. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

Asimismo, el Real Decreto define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Criterios para establecer los tiempos máximos

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios:

- Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.

- Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.

- Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

El establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es un primer paso, pues el Real Decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Intervenciones excluidas

El Real Decreto también especifica que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes intervenciones:

- Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

- Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

- La atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.

- La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.