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Una doctora podrá cobrar las guardias no realizadas por estar embarazada

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El Tribunal Supremo unifica doctrina por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación y reconoce el derecho de una doctora a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en el octavo mes de embarazo.

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La demandante, médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias (Madrid), solicitó la adaptación del puesto de trabajo por encontrarse en la etapa final de su embarazo, dejando de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad. Alega que, durante ese periodo, debió de percibir la media ponderada de los últimos meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rechazaron la petición de la demandante. Ésta decide recurrir en casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 7 noviembre 2012 (EDJ 271649). En ella se trataba de una médico residente de tercer año que solicitó la adaptación de su puesto de trabajo durante la situación de embarazo, lo que suponía la no realización de las guardias.

Tras admitir la existencia de contradicción, el Tribunal Supremo analiza el derecho de las trabajadoras en estado de gestación o de lactancia al mantenimiento de sus condiciones de trabajo, y si tal disminución retributiva, derivada de la no realización de guardias, puede estar justificada o, por el contrario, cabe apreciar una discriminación directa asociada al hecho de la maternidad, totalmente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, así como por la jurisprudencia y legislación europeas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, la sentencia del TS de 24 de enero de 2017 (EDJ 11105) estima el recurso y confirma que la doctrina correcta es la aportada en la sentencia de contraste, al apreciarse vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Rechaza así la minoración retributiva durante el periodo afectado por la adaptación del puesto de trabajo y ordena el restablecimiento de los derechos  de la recurrente mediante la condena al hospital a pagar a la médico 1.339€ mensuales durante el período en el que se mantuvo la adaptación del puesto, además de 6.251 euros en concepto de daños morales.

Otro respaldo judicial a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas

Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo se han pronunciado sobre la vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo. El TCo, en sentencia de 16 de enero de 2017, ha declarado que vulnera este derecho no permitir que una trabajadora opte a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque en el momento en que surgió la posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad. ​Por su parte, el TS, en sentencia de 10 de enero de 2017, ha considerado discriminatoria y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal y la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a los incentivos.

Para más información, consulta nuestro Memento Social 2017.