LEY REGISTRO CIVIL

Un registro único, informatizado y accesible

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La Ley del Registro Civil suprime el histórico libro de familia y crea un registro individual para cada persona, el "código personal de ciudadanía; será único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. Vea cuáles son sus principales características.

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El Registro Civil que ahora se configura, no será una carga administrativa para el ciudadano, sino un auténtico servicio público, moderno, rápido, accesible y único para toda España.

Las características de este nuevo Registro Civil son:

-Será electrónico. El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Así, un Registro Civil electrónico exige una estructura bien distinta de la actual, estructura que, además, ha de tener presente a las Comunidades Autónomas y mucho más sencilla que la existente hoy en día.

El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas: Las Oficinas Generales, serán la unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. Oficina Central y Oficinas Consulares, son las dependencias del Registro Civil en el extranjero.

-La Ley incorpora elementos básicos para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos. El carácter electrónico del Registro Civil no significa alterar la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo. Aunque el Registro Civil está excluido del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se presta una especial protección a los datos, en tanto contengan información que afecta a la esfera de la intimidad de la persona, Lo relevante es que los datos protegidos sólo pertenecen a su titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros.

-Cada ciudadano tendrá una ficha personal y única. Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutela y representaciones legales- y creo un registro individual para cada persona a las que desde el momento de su nacimiento o desde la adquisición de nacionalidad se le asigna un "código personal de ciudadanía", correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

-Dejarán de expedirse los tradicionales libros de familia. Los libros físicos desaparecen, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. Normalmente, no tendrá que ir al Registro, ya que la mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones Públicas. Las certificaciones podrán solicitarse y recibirse por Internet.

-El nuevo Registro Civil se desjudicializa. Pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia, con ello se descarga a los jueces de una función impropia.

-Se refuerza el papel de los Ayuntamientos, actuarán no solo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles. Por su parte, no se modifica la comunicación al Registro de los matrimonios celebrados en forma religiosa.

Esta nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, que hasta ahora atribuía a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil.

Asimismo, en este modelo los encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales, lo que requiera también una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación administrativa de servicios especiales.

Esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Orden de los apellidos del recién nacido

Entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley la reforma del artículo 30 del Código Civil, por la que se va a reconocer desde el nacimiento del bebé su personalidad jurídica, con todos los efectos hereditarios que eso puede conllevar, y no hay que esperar hasta las 24 horas vigentes, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

El resto de la reforma, incluida la consecuente modificación en la elección del orden de apellidos en caso de desacuerdo entre los progenitores, no entrará en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, la solución al desacuerdo entre los progenitores no será el apellido del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno; ni el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición.

Conforme a la enmienda pactada, si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.

Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de apellidos de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. "En esta primera inscripción cuando así se solicite, podrá constar la preposición "de" y las conjunciones "y" o "i" entre los apellidos, en los términos previstos en la ley", reza el texto acordado.

Igualmente, en el momento de la inscripción, constarán además y, siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los padres: nombre y apellidos, DNI o número de identificación extranjero, lugar y fecha de nacimiento, estado, domicilio y nacionalidad, principalmente.