Seguridad Social

Revisión de grado de una persona con discapacidad y jubilación anticipada

Noticia

El requisito de acreditar un período de cotización de 5.475 días afectado por el grado de discapacidad del 45% se entiende cumplido cuando se alcanza ese porcentaje como consecuencia de la aplicación de un nuevo baremo pues, tratándose de una patología congénita, este  surte plenos efectos desde la fecha de su solicitud inicial.

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Mediante resolución de 6-7-92 el INSS reconoce al trabajador, que padece una agenesia en ambos antebrazos y en varios dedos de las manos (patología congénita derivada de la talidomida), una minusvalía del 40%, de conformidad con el RD 1723/1981. El trabajador solicita la revisión de la minusvalía conforme al RD 1971/1999 y mediante resolución de 23-5-13 se le reconoce un grado de discapacidad del 75%.

El 8-7-14, el trabajador solicita pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad del 45% que el INSS deniega por acreditar únicamente 94 días trabajados con un grado de discapacidad del 45% de los 5.475 días legalmente exigidos. El INSS no discute la concurrencia de los requisitos de edad, discapacidad ni cotización exigibles. La discusión se centra exclusivamente en que únicamente se reconoce al trabajador el grado de minusvalía del 75% a partir de la resolución 23-5-13.

El trabajador presenta demanda en materia de Seguridad Social que es desestimada tanto en primera como en segunda instancia, por lo que recurre en casación para unificación de doctrina. Alega el trabajador que padece la discapacidad desde su nacimiento.

Para el TS no se trata de un supuesto de revisión del grado de minusvalía, pues este solo procede en caso de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico. En el caso analizado, se trata de la aplicación de un nuevo baremo; se trata de actualizar conforme a la vigente normativa el grado de discapacidad reconocido conforme a la normativa anterior. Además, debe tenerse en cuenta que el trabajador padece una patología congénita con limitaciones funcionales que no han cambiado desde la fecha de su nacimiento. Por ello, el grado de discapacidad del 75% reconocido debe surtir plenos efectos desde la fecha de su solicitud, es decir, desde la resolución de 6-7-92.

Por ello, el TS considera acreditado el período de cotización exigido y, acreditados el resto de requisitos exigidos, estima el recurso interpuesto por el trabajador y reconoce el derecho a la pensión de jubilación anticipada con efectos de 24-8-13.

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