PROTECCIÓN LEGAL DEL CONSUMIDOR

La “diligencia extrema”, una medida de garantía de seguridad en las autopistas

Noticia

Después de la avalancha de nieve ocurrida la noche del 6 de enero en la autopista AP-6 hemos querido conocer la opinión de expertos que ofrezcan una respuesta legal a los más de 3000 afectados. Arriaga Asociados y reclamador. es coinciden en que la base de la previsible demanda estará en la obligación de “diligencia extrema” de la autopista de peaje.  Fomento, por su parte,  ha solicitado a Iberpistas el conocimiento de todas las reclamaciones de usuarios en base a la aplicación del artículo 4 de la Orden de 11 de julio de 1972, considerando que el derecho de los afectados a reclamar es “indudable”.

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Cuando se cumplen los diez primeros días después de la avalancha de nieve que dejaba sin circulación la entrada a Madrid a través de la autopista Villalba – Villacastín, comenzamos a conocer las previsibles acciones legales iniciadas por los afectados.  El impulso de una plataforma en la red afectadosporlanevada.es , y una inminente demanda colectiva de más de 1600 afectados, ponen en evidencia la necesidad de los usuarios atrapados la noche del 6 al 7 de enero a la hora de conocer los cauces legales que marquen sus iniciativas para la reclamación de daños. Francisco García Domínguez, Director del Área Jurídica de Arriaga Asociados confirma que los afectados pueden reclamar, “siempre y cuando se pueda probar”, daños morales (por el sufrimiento ocasionado, ansiedad, impotencia…), los daños materiales (por ejemplo, facturas de alimentos, de hoteles, gasolina, etc…), y el lucro cesante (por ejemplo, pérdidas de negocios u ocupaciones profesionales o laborales, coste de los viajes que no se pudieron emprender, etc…). Una reclamación para la que se deberán hacer acopio de toda documentación o medios de prueba que permitan acreditar, en primer lugar, que estuvieron retenidos (ticket del peaje o de gasolina, mensajes de whatsapp, fotografía, sms, llamadas etc, y en segundo lugar, los gastos en que incurrieron y demás daños y perjuicios sufridos”. Plazo para la reclamación Obtenidos los medios de prueba, Ramiro Salamanca, director legal de reclamador. es aconseja que el siguiente paso está en la interposición de una reclamación previa a la vía judicial civil frente a Iberpistas y su aseguradora. Salamanca recomienda que se presente  la reclamación antes de un año. “El plazo para interponer esta reclamación previa dependerá de si se considera que estamos ante una responsabilidad contractual o extracontractual. En el primer caso, el plazo sería de 5 años. La sentencia nº 218/2009 de TS. Sala 1ª, de lo Civil, de 15 de abril de 2009 reconoce que estos supuestos han de enmarcarse dentro de las responsabilidades contractuales y por tanto, el plazo es de 5 años. Si bien al no ser pacífica la doctrina jurisprudencia, a pesar del precedente citado, recomendamos la presentación antes de un año”. Jurisprudencia contra el perjuicio causado Además de considerar una reclamación de “carácter indudable” a exigir por los afectados, el Ministerio de Fomento ha abierto un expediente informativo al objeto de determinar si existen motivos para la apertura de un expediente de penalizaciones en virtud de las relaciones contractuales  de la concesión a Iberpistas Son dos órdenes , la Orden de 11 de julio de 1972 y la de 28 de septiembre de 1967, además de otros documentos aplicables, las que respaldan al Ministerio dirigido por Iñigo de la Serna para abrir expediente que permita conocer si Iberpistas ha faltado a las obligaciones impuestas o el motivo por el que no ha podido actuar con la diligencia debida. Desde Fomento también refieren la sentencia  de la Sala Primera del Tribunal Supremo 4717/2010 de 15 de julio de 2010 en que se resuelve a favor de los consumidores y usuarios en un supuesto similar. En dicha sentencia se reconocía la responsabilidad civil de la empresa concesionaria de una autopista por  las retenciones padecidas por los usuarios de la misma como consecuencia de una nevada. Una sentencia que para Ramiro Salamanca “no implica que en este caso, se vaya a obtener una respuesta favorable para los interesados. Y de ahí, la necesidad de acreditar que la entidad concesionaria incumplía todas aquellas obligaciones que le eran exigibles para el adecuado uso de la autopista y que esos incumplimientos son determinantes para ocasionar el perjuicio causado.” Diligencia extrema En Arriaga Asociados consideran que dada la jurisprudencia existente la vía más clara, sin descartar una reclamación a la Administración si se llega a demostrar que ha incurrido en algún tipo de responsabilidad,  sería reclamar a la concesionaria de la autopista (Iberpistas, filial de Abertis).”Efectivamente existe jurisprudencia reiterada que impone a los concesionarios de autopistas una obligación de “diligencia extrema” para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las autopistas, responsabilidad cuasi objetiva que provoca que haya de ser la concesionaria de la autopista la que tenga que probar que adoptó todas las medidas y cautelas necesarias para evitar los daños”. Desde reclamador.es apuntan directamente a la responsabilidad legal de la concesionaria Iberpistas. “Existe jurisprudencia reiterada declarando la relación contractual entre concesionaria y el usuario que impone una obligación de diligencia extrema para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías en aquellas naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos. Demandas individuales o colectivas Si esta semana conocíamos la previsible demanda colectiva de más de 1.500 afectados, las recomendaciones de los expertos consultados aconsejan la opción de demandas individuales. Para Arriaga Asociados “la demanda individual suele sustanciarse más rápidamente, mientras que la demanda colectiva supone un coste menor para el consumidor.” Para reclamador. es la mejor opción son las demandas individuales. “Para acreditar el daño moral es imprescindible centrarse y exponer al juzgador las particularidades de cada caso, pues no es igual la angustia padecida por una madre conductora con un bebé, sin alimentos en el coche de la que pueda padecer otro conductor en distintas circunstancias. En una demanda colectiva, se complica especialmente analizar cada caso particular de manera individualizada.” Para consultar sobre la protección legal del consumidor puedes hacer click en: