AUDIENCIA NACIONAL

La mala calidad de imagen es motivo para archivar posible delito contra la Corona

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La mala calidad de las imágenes obtenidas en Twitter no permite determinar a quién de los dos investigados corresponde la fotografía quemada. Este es el motivo por el que el juez Ismael Moreno ha archivado la causa abierta contra dos jóvenes por un delito contra la Corona

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El juez de la Audiencia Nacional no ha podido determinar a quién corresponde la fotografía quemada por dos jóvenes durante un concierto celebrado en Palma de Mallorca el 30 de diciembre de 2016 con motivo de la Diada.

En un auto, D. Ismael Moreno recuerda que se abrió un procedimiento contra Jaume M. y Enric A. por denuncia de la Fiscalía "en base a los hechos acaecidos el 30 de diciembre de 2016 durante los actos llevados a cabo en la denominada "Diada de Mallorca", en el concierto que se celebró en el parque de Ses Estacions de Palma de Mallorca, constando imágenes de la quema de la fotografía del Rey Felipe VI en las que aparecen los investigados, y habiéndose publicado dichas imágenes en la prensa local de Palma de Mallorca y en páginas de Twitter".

Mala calidad de imagen

El titular del Juzgado Central de Instrucción 2 señala que se han practicado las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal que han sido posibles, salvo la solicitada a Twitter, en relación a los archivos de vídeo publicados, "toda vez que dicha compañía ha comunicado que no va a responder a la solicitud efectuada por el Juzgado dada la naturaleza del delito investigado".

Así, ante la mala calidad de las imágenes obtenidas de Twitter, que se contienen en el CD aportado por la Policía, que no permiten determinar a quién corresponde la fotografía que se quema en las mismas por los investigados, y teniendo en cuenta la comunicación recibida por la compañía Twitter, explica la resolución judicial, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada en el proceso, ha interesado el sobreseimiento de la causa, al no estar suficientemente justificada su perpetración.

Por tanto, el magistrado apunta que es de aplicación lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a tenor de la cual si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaran el sobreseimiento de la causa lo acordará el juez, "lo que ha de tener lugar en la presente causa", por lo que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones.