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Uso alternativo de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

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Matrimonio que va a divorciarse. Tienen 2 hijos pequeños. Pretendemos instaurar una custodia compartida y establecer un uso alternativo de la vivienda familiar (...) (más)

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Matrimonio que va a divorciarse. Tienen 2 hijos pequeños. Pretendemos instaurar una custodia compartida y establecer un uso alternativo de la vivienda familiar por parte de los progenitores, de tal modo que los niños permanezcan residiendo en la vivienda familiar de forma permanente y que sean los padres quienes cada quince días vayan cambiando de residencia (sale uno, entra el otro) para estar en compañía de sus hijos. ¿Lo ven factible o se opondría el Ministerio Fiscal y el Juzgado no lo aprobaría? Respuesta: La fijación de un uso alternativo de la vivienda familiar es una posibilidad derivada del establecimiento de la custodia compartida. Ahora bien, es una solución excepcional, en el sentido de que no es habitual que se adopte de esta forma, debido a que puede ser una fuente continua de problemas (con el perjuicio que ello conlleva para los menores) y muy cara, pues exige que cada progenitor tenga a su disposición otra vivienda donde residir cuando no ejerza la custodia de sus hijos. Hay que tener presente también que se trata de una solución que, si bien al principio puede funcionar, generalmente se complica cuando aparecen nuevas parejas. En cuanto a la posible postura del fiscal, hay que tener presente que el informe del mismo ya no es vinculante, por lo que, si bien es cierto que es mejor tener el informe a favor del fiscal, de tenerlo en contra ello no significa que el juez no vaya a aprobar el convenio si ve que es beneficioso para los menores. En cuanto a la postura del juez, todo dependerá de que se le convenza de que ese convenio es un acuerdo meditado y bien negociado y que realmente es la mejor forma de proteger los intereses de los menores y su derecho a estar con ambos progenitores y a un derecho de habitación digna. Datos a tener en cuenta serán además el nivel económico, si existen otras viviendas, si esa alternancia ya se viene haciendo de hecho y sin problemas, los apoyos familiares, etc. Al respecto, le recomendamos la lectura de las siguientes Sentencias: - Sentencia de AP Valencia de 21 de febrero de 2011 (EDJ 2011/11379) - Sentencia de AP Tarragona de 3 de mayo de 2011 (EDJ 2011/336368), de 27 de octubre de 2010 (EDJ 2010/332801) y de 28 de marzo de 2012 (EDJ 2012/130347) - Sentencia de AP Baleares de 29 de junio de 2005 (EDJ 2005/117142) y de 20 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/218192) - Sentencia de AP Barcelona de 12 de julio de 2011 (EDJ 2011/209138) - Sentencia de AP Madrid de 13 de octubre de 2011 (EDJ 2011/249994) - Sentencia de AP A Coruña de 30 de marzo de 2012 (EDJ 2012/69771) - Sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla de 8 de abril de 2011 (EDJ 2011/32745) Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.