ESPECIAL RENTA

Tributación por seguro privado

Noticia

Una persona tiene un seguro privado que le paga una cantidad por día en caso de hospitalización. En 2015 le han pagado unos 3.500 €. Me gustaría saber si esto tributa.

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  Habría que saber en este caso más datos para saber qué tipo seguro es el que tenía contratado y sobre todo cual fue la causa que generó el pago por parte de la compañía de seguros. Así por ejemplo si se trata de una indemnización por daños personales estaría exento si se cumple todo lo siguiente: d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Por otra parte y una vez determinado que no está en el párrafo anterior su calificación puede ser como Rendimiento del Capital Mobiliario o como Rendimiento del Trabajo dependiendo como ya hemos dicho del tipo de seguro concertado. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.