JUSTICIA

El TSJ de Cantabria niega la indemnización a los hijos de una mujer fallecida después de ir a urgencias

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Sostiene que el tratamiento pautado fue adecuado.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la indemnización de 95.000 euros que reclamaban los herederos de una mujer que falleció en su domicilio de una parada cardiorrespiratoria un día después de que acudiera a las Urgencias del Hospital Tres Mares de Reinosa y se le diagnosticara una crisis de ansiedad.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, cuya titular no atendió la petición de los hijos de condenar a la Administración sanitaria al pago de 95.500 euros.

En su sentencia, la magistrada de instancia no apreció mala praxis por parte de los médicos que atendieron a la mujer en Urgencias ni tampoco retraso en la asistencia solicitada posteriormente a través del teléfono 061, una visión con la que ha coincidido ahora el TSJC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se basa para su conclusión en lo dictado por los informes periciales, que sostienen que el diagnóstico de crisis de ansiedad era el que indicaban los síntomas y que la paciente fue sometida a las pruebas oportunas.

Supuesto error en el diagnóstico

Según la versión de las demandantes, hijas de la mujer fallecida, su madre acudió a Urgencias del Hospital Tres Mares, en Reinosa, donde le diagnosticaron un ataque de ansiedad, le pautaron un tratamiento y le mandaron para casa.

Ante el empeoramiento de la salud de su madre, una de las hijas llamó al 061 solicitando una ambulancia. Según mantienen, la llamada se realizó sobre las 8.00 horas y la ambulancia llegó pasado el mediodía, cuando la madre ya había fallecido.

Entienden, por tanto, las demandantes que el fallecimiento se produjo por un error en el diagnóstico cuando acude a Urgencias y por el retraso en la asistencia médica solicitada un día después.

Sin embargo, la juez de instancia considera que tales extremos no se han acreditado, al igual que ahora constata la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

No se le hizo autopsia

En su sentencia, la magistrada explica que la mujer falleció por una parada cardiorrespiratoria pero añade que se desconoce "el motivo de la misma, toda vez que no se practicó autopsia".

"Por tanto, ab initio, resulta ciertamente difícil establecer un nexo causal siquiera desde el mero prisma de la probabilidad cuando desconocemos la causa real del fallecimiento", señala.

Junto a ello, afirma la juez que "la sintomatología presentada por la paciente fue correctamente diagnosticada y pautada", a la vista del informe del perito judicial.

El citado perito "pone especial énfasis en la ausencia de dolor torácico de la paciente que, unido al resto de síntomas y circunstancias relatadas por la misma (sensación de ahogo, nerviosismo, sensación de nudo en la garganta, problemática familiar), así como el hecho de haber sido diagnosticada con anterioridad de depresión, llevó correctamente al facultativo que la atendió al diagnóstico final de ansiedad".

"No se efectúa electrocardiograma porque no se sospecha la posible existencia de infarto agudo de miocardio, toda vez que la sintomatología no concuerda con aquel", señaló el perito, para quien "el problema estuvo en que no hubo unos síntomas claros de infarto u otra enfermedad que encaje en el síndrome de dolor torácico agudo".

No queda probado que el 061 se retrasara

Por otro lado, la juez de instancia tampoco consideró probado que la asistencia médica solicitada se retrasara hasta el punto de ocasionar la muerte.

Según el informe aportado por el servicio del 061, la llamada que consta es de las 10.50 horas, en la que se informa de que la mujer se está muriendo.

Tres minutos después el médico habla con el domicilio del paciente y es cuando se le comunica que ya ha fallecido, acudiendo más tarde el facultativo de atención primaria que certifica la defunción.

Por tanto, "no existe retraso alguno en la asistencia médica, toda vez que la madre de la recurrente prácticamente fallece al tiempo en que se pone en conocimiento de los servicios médicos la situación de aquella".

La Sala tampoco reconoce mala praxis

Por su parte, la Sala de lo Contencioso resuelve el recurso de apelación confirmando la sentencia de la juzgadora de instancia.

En cuanto a lo acertado del diagnóstico, el tribunal de apelación vuelve a aludir a los informes periciales que apuntan a que la paciente fue sometida a las "pruebas oportunas".

Y añade: "A pesar de que el perito de designación judicial digo que él hubiera procedido a interrogar más en profundidad a la paciente, en ningún momento ha afirmado con la claridad necesaria que la exploración que se hizo fuera incorrecta o insuficiente".

Por otro lado, en relación a la advertencia que la hija de la mujer dijo hacer al médico sobre la posibilidad de que fuera un infarto dado que tenía antecedentes familiares, la Sala considera que tal advertencia "no desvirtúa la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia".

"Es razonable dar preponderancia a la apreciación del médico fundada en los síntomas objetivos que presentaba la paciente sobre un simple relato de antecedentes familiares realizado por la hija de la paciente", añade.

Finamente, el tribunal afirma que los demandantes "no aportan prueba alguna" de la llamada realizada a las ocho de la mañana, que no aparece en el informe del 061.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso contra la sentencia del Juzgado que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial y condena al pago de las costas a las demandantes, cumpliendo así con la obligación legal de aplicar el criterio de vencimiento objetivo, según el cual, debe asumir las costas la parte que haya visto frustradas sus pretensiones.