JUSTICIA

El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino a pagar 100.000€ por talar un fresno sin licencia

Noticia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

Arboltala_EDEIMA20180102_0013_1.jpg

El recurrente basó su demanda -presentada el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala responde que estos documentos –tres informes- “no son aptos” para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Tampoco, añade el tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción".

La sentencia indica, además, que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.