CLÁUSULAS SUELO

El Supremo adapta su jurisprudencia a la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

Noticia

Este miércoles, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo, adaptando así su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Clausulas-suelohipoteca_EDEIMA20170216_0001_1.jpg

El Pleno ha resuelto un recurso de casación del BBVA aplicando la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

La resolución del TJUE determinó que la limitación temporal impuesta por el TS en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que aunque declaraba la nulidad de estas cláusulas, solo establecía la retroactividad desde la fecha de la sentencia, era incompatible con el Derecho europeo. Por ello, exponía que el carácter abusivo de una cláusula debía ser restablecimiento desde la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Desde la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han sido muchos los afectados por las cláusulas suelo los que han iniciado los trámites para poder obtener la devolución de éstas. Recientemente, Lefebvre - El Derecho ha publicado la obra "Claves Prácticas: Claúsulas suelo y otras cláusulas hipotecarias abusivas: soluciones judiciales y extrajudiciales", que recoge la sentencia del TJUE, y en la que se analiza y explican las distintas opciones procedimentales que tiene el cliente para reclamar, tanto en vía judicial, como a través de los mecanismos alternativos.

A consecuencia de este hecho, el Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total.

Asimismo, el Supremo ha rechazado que concurra el asunto juzgado propuesto por el BBVA: primero, conforme a la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del TC y del TJUE, por tratarse en este caso de una acción individual y no colectiva; segundo, porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas por la STS de 9 de mayo de 2013; y tercero, porque la entidad de crédito contratante no fue en este caso el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d"Estalvis Comarcal de Manlleu, según ha informado el TS.

Sentencia desestimada por existir transparencia

Durante el Pleno que tuvo lugar este miércoles, el Tribunal Supremo ha expuesto dos interpretaciones distintas, la primera relativa a la mencionada sentencia de la AP de Barcelona, y otra de la Caja Rural de Teruel, cuyo recurso de casación ha desestimado, concluyendo que la cláusula suelo cuestionada en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos en la sentencia de 9 de mayo de 2013.

De esta manera, el TS da dos interpretaciones sobre lo importante o determinante para que se devuelvan las cláusulas suelo, y todo depende de si el banco o caja informó de una manera transparente sobre la existencia de la cláusula suelo y como aplicarla.