JUSTICIA

El Supremo anula la venta de una instalación fotovoltaica con publicidad "engañosa y falsa"

Noticia

Parques Solares de Navarra deberá devolver los 480.000 euros más intereses abonados por el comprador.

Fotovoltaica_EDEIMA20130625_0037_1.jpg

La sala primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación y confirmado de esta forma una sentencia de ámbito provincial en la que se anulaba la venta de una participación en una planta fotovoltaica. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ratifica la anulación de la compraventa, después de que se haya comprobado que la producción de la instalación no fue la prometida y que se recurrió a una publicidad "engañosa y falsa".

En concreto, el Supremo ha aceptado anular la compraventa de la instalación por un error en el consentimiento. Un tribunal de primera instancia había entendido que ese error no era esencial y que, en todo caso, el comprador tenía experiencia en el sector fotovoltaico para saber lo que firmaba, pero esta sentencia quedó posteriormente anulada por la Audiencia Provincial de Navarra.

La empresa Parques Solares de Navarra (PSN) atrajo a inversores a través de diversas entidades bancarias y mediante publicidad aparecida en prensa para desarrollar una "una planta de generación fotovoltaica para producción de energía eléctrica" en uno de sus terrenos.

La participación en el proyecto se ofrecía como una inversión, esto es, como "un producto financiero". La inversión se hacía sobre 5 kilovatios (kW) y consistía en 48.000 euros más IVA, mientras que la producción debería ser de 11.500 kilovatios al año, por 0,4404 euros, lo que procuraría 5.064 euros anuales y una rentabilidad anual del 10,55%.

La inversión en este "producto financiero" fue ofrecida por Barclays mediante un folleto que contenía información publicitaria de Parques Solares y en las que se destacaban las ventajas del sistema Guascor, que produce hasta un 30% más de energía que los sistemas fotovoltaicos convencionales gracias al sistema de concentración, de mayor rendimiento.

El Supremo indica que la información ofrecida antes de la firma era "errónea y equivocada", y recaía sobre un elemento esencial del contrato, sin que pudiese exigirse al comprador la diligencia de comprobar todos los datos técnicos y económicos proporcionados.

Por este motivo, se confirma la nulidad de la venta a Sana Inversiones, a la que Parques Solares de Navarra debería reintegrar el precio abonado, de 480.000 euros más IVA, así como los intereses legales de dinero desde la fecha en que se realizasen los pagos hasta su reintegro.

Por su parte, Sana Inversiones deberá devolver la participación recibida en la planta, además de las cantidades recibidas en concepto de compensación por la baja producción de los años 2007 y 2008, unos 11.500 euros en total.