RESOLUCIÓN ICAC

Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

Noticia

En la Resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, en la regulación de las formas especiales de adquisición destaca el desarrollo de las permutas con pago o cobro parcial en efectivo.

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El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, que entró en vigor el pasado mes de marzo. Esta resolución reproduce determinados criterios ya recogidos en la Resol ICAC 30-7-91, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.

En relación con las formas especiales de adquisición destacan los siguientes aspectos:

a) Las adquisiciones a título gratuito, incluidos los derechos de uso sobre bienes del inmovilizado material durante la práctica totalidad de su vida económica, se reconocen por su valor razonable, de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos (PGC NRV 18ª).

b) Respecto a las permutas se regulan aquellas en las que se entrega o recibe efectivo como parte del pago o cobro. En estos casos se presume que se trata de permutas comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

Así, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconoce el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio. Si la empresa entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconoce el bien recibido por su valor razonable.

Finalmente, se establecen reglas específicas para contabilizar las permutas, destacando, en relación con las de carácter no comercial que si existen pérdidas por deterioro de valor acumuladas que afecten al inmovilizado entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada es el límite por el que se puede valorar el inmovilizado recibido a cambio, si el importe recuperable de este último es mayor que el valor contable del bien entregado. Al dar de baja el inmovilizado por el valor contable se debe reconocer, en su caso, la reversión del deterioro, por la diferencia existente entre el valor por el que deba registrarse el bien recibido y el valor contable del inmovilizado entregado.

c) En relación con las aportaciones de capital no dinerarias, los bienes de inmovilizado recibidos se valoran por su valor razonable en el momento de la aportación según lo establecido en la norma de registro y valoración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (PGC NRV 17ª), pues se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes. Si de forma excepcional surge una diferencia entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, la misma debe reconocerse en la cuenta de "Prima de emisión o asunción".

El aportante de los bienes debe contabilizar la operación de acuerdo con los criterios de las operaciones de permuta.

Más información en el Memento Práctico Plan General Contable 2013.