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Perturbar la independencia del juez será delito

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La propuesta legal amplía el amparo del CGPJ y le permite ordenar a quien inquiete al juez que cese de "inmediato" su conducta.

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La propuesta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que tiene encima de la mesa el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, castiga por un delito contra la Administración de Justicia a quien insista en perturbar la independencia judicial y regula los encuentros que mantenga en la sede del tribunal un juez con un abogado inmerso en un proceso judicial.

Así figura en la propuesta legal elaborada por una comisión de expertos que fue presentada el pasado febrero ante el titular de Justicia y es susceptible de ser sujeta a cambios por el Gobierno y después en su tramitación parlamentaria.

Este texto, recogido por Europa Press, modifica el actual artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se establece que los jueces que se consideren inquietados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico".

La propuesta legislativa va un paso más allá y permite al órgano de gobierno de los jueces ordenar a quien perturbe al juez el "inmediato cese" de su conducta, cuya "continuación o reiteración a partir de ese momento será constitutiva de un delito contra la Administración de Justicia".

"Graves perturbaciones del exterior"

Los nuevos artículos 17 y 18 fortalecen la protección a los jueces frente a "graves perturbaciones provenientes del exterior" para que el amparo del Consejo del Poder Judicial sea algo más que una "mera declaración".

Además, ofrece la posibilidad de que el titular del órgano unipersonal que se sienta "gravemente inquietado" solicite que el proceso sea enjuiciado por un tribunal colegiado. "Siempre es más difícil condicional a un colegio", defiende la comisión.

Por otra parte, en el artículo 192 del nuevo redactado regula que los jueces podrán de oficio o a instancia de parte y "sin necesidad de constituirse en audiencia publica" convocar a "cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal cuando lo consideren conveniente para la recta administración de la justicia, informando de ello en todo caso al resto de las partes personadas".