NOVEDAD LEGISLATIVA

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre cualificaciones profesionales

Noticia

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

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Trascendencia y finalidad

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión con los mismos derechos que los nacionales españoles.

También establece las normas relativas al acceso parcial a una profesión regulada y procedimientos para el reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales realizadas en otro Estado miembro.

Ámbito material

Entre otras novedades destaca el establecimiento de una «Tarjeta Profesional Europea» destinada a facilitar la movilidad temporal a través de la aplicación, según los casos, del sistema de reconocimiento automático o de un procedimiento simplificado en el marco del sistema general.

Hasta la fecha, este procedimiento resulta de aplicación para las profesiones de enfermería, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión de 24 de junio de 2015 (EDL 2015/102092).

Se introduce el «Acceso Parcial», básico para solucionar aquellos casos en que en el Estado miembro de acogida las actividades cuyo ejercicio se pretende son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen.

Se incorpora un «Mecanismo de Alerta», basado en la obligación de alertar por propia iniciativa a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 11 de junio de 2017.